Conducir alcoholizado es falta gravísima, recuerda Fiscalía

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El fiscal Emilio Fúster dijo que conducir bajo los efectos del alcohol es una falta gravísima, sea cual fuere la graduación que arroje la prueba practicada al conductor.
El fiscal Emilio Fúster dijo a ABC Cardinal que existen dos métodos para establecer si una persona maneja en estado de ebriedad: el alcotest, que es de carácter voluntario, y el de alcoholemia, que se realiza por medio de una orden judicial.

Dijo que el Código Penal en su artículo 217 no establece graduación mínima alguna: la ley es “tolerancia cero”, es decir, conducir en estado de intoxicación alcohólica es considerada como una falta gravísima. Si se da positivo al alcotest, independientemente de la cantidad de alcohol en la sangre, el conductor será pasible de un proceso.

Siempre y cuando esa persona no sea reincidente, se le da un criterio de oportunidad y puede reparar el daño social que deriva del riesgo de conducir en ese estado. Si es reincidente por el mismo tipo penal, ya está sujeta a imputación con opción de suspensión condicional, como restricción de conducir por un año o dos, multas, entre otros.

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