Tres constitucionalistas coinciden: la enmienda es viable para la reelección

838

Los abogados constitucionalistas Emilio Camacho, Juan Carlos Mendonça y Enrique Chase Plate, coinciden en señalar que el artículo 229° de la Constitución Nacional referente a la prohibición de la reelección presidencial, se puede modificar por la vía de la enmienda, que es una figura jurídica válida para este caso.

En ese sentido, mencionan que el artículo 290° de la Carta Magna establece que “no se utilizará el procedimiento de la enmienda, sino de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado o las disposiciones de los Capítulos I, II, III, y IV del Título II, de la parte I”.

Sin embargo, el citado artículo no prohíbe que la no reelección se pueda modificar utilizando el mecanismo de la enmienda, puesto que hay diferencias entre modo de elección, duración de mandato y reelección.

Sobre este punto el exasesor presidencial Emilio Camacho afirma que si se aprueba en el Congreso, con una consulta ciudadana ya se puede habilitar totalmente la reelección para junio del 2017. Para el experto en leyes, el tiempo para analizar una reelección vía enmienda sobra. En 10 a 15 días se puede “liquidar” el asunto en las cámaras. Se llama a una extraordinaria y se aprueba. “Siempre respetando los plazos judiciales ya que la Constitución dice que se debe llamar a Referéndum dentro de 6 meses”, acotó. “Con la enmienda sometida a la soberanía popular –que es la máxima expresión de la democracia- más allá de cualquier discurso academicista, el pueblo va decidir si quiere habilitar el camino a la reelección”, indicó Camacho.

Por su parte, el doctor Mendonça señala que el modo de elección está en artículo 230: “El presidente de la República y el vicepresidente serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por mayoría simple de votos”. Esto no se puede modificar vía enmienda. La duración de mandato está en el artículo 229: “El presidente de la República y el vicepresidente durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones”. Esto tampoco se puede modificar por enmienda, dice el jurista. Sin embargo, la no reelección no cae dentro de la prohibición impuesta por el artículo 290 y, por lo tanto, puede ser modificada por vía de enmienda, afirma.

A su vez, Enrique Chase Plate, quien junto con Mendonca y Rodrigo Campos Cervera, elaboraron en 2006 un dictamen a favor de la enmienda para habilitar la reelección, indicó que esta vía es la más democrática teniendo en cuenta que, finalmente, será aprobada o no por los ciudadanos.”Analizado y estudiado exhaustivamente el texto constitucional, observamos que el artículo 290° de Constitución Nacional permite la modificación de esta prohibición por la vía de la enmienda que es un sistema mucho más simple que la vía de la reforma”, explicó.

La enmienda para la reelección del presidente y vicepresidente de la República es plenamente viable en razón de que está fuera de los límites de las materias prohibidas por el artículo 290 como procedimiento para la reforma parcial de la Constitución Nacional, concluyó el Dr. Chase. Recordó además que el presidente de la República tiene el derecho de peticionar la enmienda y si se logra en una petición de 30 mil ciudadanos con la firma de ellos, también es posible la enmienda. “La enmienda constitucional es un instituto de la democracia”, enfatizó.

 

COMENTARIOS