Ejecutivo aprobó plan financiero para ejercicio fiscal 2017

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El Poder Ejecutivo, dictó el Decreto N° 6826, por el cual aprobó el Plan Financiero (PF) del Presupuesto General de la Nación, sancionado por Ley N° 5554/2016 y vigente para el Ejercicio Fiscal 2017, de conformidad con los Planes Financieros Institucionales de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), según señala el informe proveído por la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República, este jueves 23 de febrero.

Señala que el Artículo 14 de Ley N° 5554/2016 servirá a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) como marco de referencia para la programación del Plan de Caja y la asignación de cuotas.

Limitaciones

Añade igualmente que los Organismos y Entidades del Estado (OEE) no podrán asumir compromisos superiores al tope del Plan Financiero o contraer obligaciones superiores a las cuotas asignadas por el Plan Financiero, con excepción de las situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública, conforme a las disposiciones legales.

Así también menciona que el Plan Financiero es el instrumento presupuestario por el cual se constituye la programación mensual de los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación, en el cual se incorporan los requerimientos de fondos para el cumplimiento de las actividades de acuerdo a los fines y objetivos de programas, subprogramas y proyectos en función a los objetivos generales e institucionales.

Régimen para Importaciones

Por Decreto N° 6827, también se estableció un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes destinados a la comercialización dentro del país y sus modificaciones.

Cabe destacar que el Decreto N° 6649/2016 se dio a conocer el pasado 1 de febrero de 2017, la vigencia retroactiva del mismo a partir del 1 de enero de 2017 implica dejar sin efecto todos los registros de importadores que regían bajo el Decreto N° 6406/2005, que afecta a las importaciones realizadas bajo el Régimen de Turismo desde enero del presente año.

Trámites

En ese sentido, quedó establecido que una nueva fecha de vigencia dará un tiempo prudencial a los operadores económicos para que puedan gestionar sus respectivos documentos y completar los requisitos de la nueva inscripción que coincida con la fecha de caducidad de todos los registros actualmente vigentes.

En consecuencia, las modificaciones y determinaciones adoptadas en el presente Decreto entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2017. De esta forma, quedarán sin efecto las inscripciones de importadores y distribuidores habilitados y beneficiados conforme al régimen anterior.

Así también, los bienes ingresados con anterioridad a la fecha de vigencia deberán ser enajenados conforme a las reglas generales del IVA, salvo que el contribuyente se inscriba en el régimen, conforme a los nuevos requisitos y condiciones previstos en dicho Decreto.

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