Campaña fuera de ley

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Sin que haya iniciado el periodo legal para la campaña electoral varios “candidatos” emprenden sus postulaciones, violando diversas disposiciones legales que impiden la propaganda electoral a destiempo y hacer campaña proselitista en función estatal.

El diputado Óscar Tuma, abiertamente infringe la ley electoral, violando el artículo 290 que refiere a los plazos permitidos para la realización de propaganda electoral. Dicha ley claramente establece que: “La propaganda electoral se extenderá por un máximo de sesenta días contados respectivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral. En los comicios internos de los partidos políticos, la propaganda electoral no podrá exceder de treinta días”.

Sin embargo, el diputado y abogado abiertamente a través de las redes sociales y con propaganda en la vía pública promueve su candidatura al Senado para el 2018, infringiendo las disposiciones de esta ley, ya que las internas partidarias, los comicios más próximos, se realizarán recién en el 17 de diciembre próximos.

“Serán castigados con la pena de un mes a seis meses de penitenciaría, más una multa equivalente a cien jornales mínimos: 1- quienes realizacen actos de propaganda electoral una vez finalizado el plazo establecido para el efecto”, establece como sanción la ley 834/86 de propaganda electoral.

CANDIDATOS EN CARGOS PÚBLICOS

Otros que también quebrantan son los funcionarios del gobierno como el ministro de Hacienda Santiago Peña y el vicepresidente Juan Afara. En su caso, los mismo atropellan lo establecido por ley de la Función Pública, que prohíbe a empleados estatales realizar campaña proselitista estando en funciones. Ambos han admitido sus intenciones de candidatarse a la presidencia para el 2018.

La ley 1626/00 de la Función Pública establece en su artículo 60 que “queda prohibido al funcionario, sin perjuicio de lo que se establezca en los reglamentos respectivos: a) utilizar la autoridad o influencia que pudiera tener a través del cargo, o la que se derive por influencia de terceras persona, para ejercer presión sobre la conducta de sus subordinados; b) trabajar en la organización o administración de actividades políticas en las dependencias del Estado; c) usar la autoridad que provenga de su cargo para influir o afectar el resultado de alguna elección, cualquier sea su naturaleza; d) ejecutar actividades ocupando tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la dependencia, para fines ajenos a lo establecido para el organismo o entidad donde cumple sus tareas; y en especial, ejercer cualquier actividad política partidaria dentro del mismo; e) vestir o cargar insignias o uniformes de naturaleza proselitista dentro de las instalaciones del Estado”.

n el caso de Peña, el mismo ya aprovechó la inauguración oficial del Geriátrico del Instituto de Previsión Social, junto al presidente Horacio Cartes, un acto público, con el fin de “acercarse a las bases del partido colorado” en busca de aumentar su aceptación como candidato designado por Cartes para la presidencia en 2018. Esta tarde, desde el ministerio de Hacienda informaron que supuestamente pidió permiso desde el viernes a su cargo.

Igualmente, un grupo de adherentes del vicepresidente Juan Afara, realizaron ayer una movilización en Asunción para promover la candidatura del mismo, portando pasacalles con inscripciones alusivas a las elecciones del 2018. Algo que también confronta con la ley de propaganda electoral.

Por su parte, el candidato disidente por la ANR, Mario Abdo Benítez también ya se encuentra abiertamente realizando campaña proselitista apuntando a la presidencia en 2018. Principalmente a través de las redes sociales el mismo también realiza propaganda electoral a destiempo.


El presidente del PLRA, Efraín Alegre es otro que abiertamente admite sus intenciones presidenciales para el próximo, sin embargo al menos a través de sus sociales son un tanto más cuidadosos para no incluir referencias directas al 2018.

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