Las buenas intenciones no eximen el deber de cumplir

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Federico Silva

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En el mundo en general, y también en Paraguay, el dinamismo producto de la decisión de personas y empresas emprendedoras y comprometidas de agruparse colectivamente para superar obstáculos cotidianos buscando resolver necesidades locales, promover el respeto y ejercicio de derechos fundamentales, proponer soluciones a problemas complejos, ayudar a incrementar los niveles generales de bienestar y provocar el cambio en sus comunidades y en la sociedad en su conjunto, dio pie al nacimiento de una gran cantidad de Organizaciones No Gubernamentales (“ONGs”), que no son otra cosa que agrupaciones organizadas de personas físicas o jurídicas que no persiguen fines de lucro. Bajo nuestro Código Civil (“CC”), las mismas pueden constituirse ya sea como: (i) asociaciones reconocidas de utilidad pública; (ii) asociaciones inscriptas con capacidad restringida; o (iii) como fundaciones. Así, muchas veces incluso sin saberlo, tenemos ONGs que se dedican a contribuir a la mejora de la educación, ya sea operando o auspiciando escuelas, colegios o universidades, del bienestar de los más desfavorecidos o del medio ambiente, al desarrollo de actividades deportivas o recreacionales, como clubes, la concienciación de la observancia de los derechos humanos, el desarrollo de la producción, o incluso actividades corporativas.

Como es de suponer, el amplio radio de acción enunciado requiere de ONGs profesionales y actualizadas en su ámbito operativo, transparentes y responsables en su administración, de modo que sus actividades tengan el mayor impacto en la sociedad y provoquen una mejoría palpable en sus ámbitos de acción. Sin embargo, por lo general, la realidad es otra. No son pocos los casos publicitados de desprolijidades y falta de transparencia que afectan a ONGs. Sin embargo, esto no siempre se debe al dolo de los administradores, sino al desconocimiento de sus obligaciones. Por tanto es importante conocer su alcance.

  1. Administración

Si funcionan tanto como asociaciones o como fundaciones, siendo lo más común que lo hagan bajo la primera figura, sus estatutos deben determinar las normas sobre su funcionamiento y administración. En ambos casos por lo general la administración está a cargo de un Consejo compuesto por personas que deciden por mayoría de votos. No obstante ello la administración también puede estar a cargo de una sola persona. La ley exige que las asociaciones tengan una asamblea, que es su autoridad máxima, la cual debe reunirse para designar autoridades y tomar decisiones importantes. Esta exigencia no se da para las fundaciones, pero no hay impedimento para que se celebren si existe más de un miembro, los estatutos lo prevén y ello fue voluntad del o los fundadores.

  1. Responsabilidades de los Administradores

Los administradores son responsables respecto a las ONGs conforme a las normas del mandato (art. 99 CC). Por tanto, si bien las ONGs como personas jurídicas que son responden ante terceros por los daños que les causen (art. 98 CC), sus administradores deben responder ante las ONGs por los daños y perjuicios que éstas sufran como consecuencia de actos de los mismos, como por ejemplo malversación de fondos u otros bienes (art. 891 – d – CC). Por su parte, como los administradores están bajo una obligación de proteger el patrimonio de las ONGs que manejan, si les causan o no les evitan un perjuicio patrimonial dentro del ámbito de protección que tienen a su cargo, pueden ser sancionados hasta con 10 años de cárcel por lesión de confianza, bajo el artículo 192 del Código Penal (“CP”). Todo esto trae consigo una carga sobre los administradores de obrar con lealtad y la diligencia de una buena persona de negocios, observando en todo momento la ley y los estatutos en el marco de la ejecución de la administración de las ONGs.

A su vez, de acuerdo al artículo 16 del CP, los administradores de ONGs responden personalmente por los hechos punibles que se cometan a través de los entes que representan. Por tanto, como las personas jurídicas no tienen responsabilidad penal, si por ejemplo un tercero es estafado a través de una ONG, sus administradores pueden ser penalmente sancionados por ello.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

De acuerdo a la actual redacción de los artículos 14 (2) (b) y 83 (4) de la Ley 125/91 y su reglamentación, los ingresos que obtengan las ONGs que funcionan como asociaciones o fundaciones como consecuencia de sus actividades y las enajenaciones que las mismas hagan, están respectivamente exentos de impuesto a la renta y de Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre y cuando no tengan fines de lucro, lo cual ocurre si sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicados al cumplimiento de sus fines. Además, es condición para las exoneraciones que las actividades en cuestión no tengan carácter permanente, habitual y no estén organizadas en forma empresarial, lo cual ocurre por ejemplo con la provisión onerosa continua de bienes o servicios, conjugando capital y trabajo.

Entre las actividades gravadas por ejemplo se encuentran las ventas de todo tipo, como es el caso de cantinas, restaurantes, servicios de catering y otros, los alquileres de bienes de la ONG, los préstamos a asociados, y cualquier actividad regular comercial, industrial o de servicios por la cual se perciba alguna contraprestación. En el caso de actividades exentas deben expedirse facturas libres de IVA. En los demás casos deben expedirse facturas con IVA y pagarse todos los impuestos aplicables. Estas obligaciones también implican el deber de llevar adecuadamente los libros contables, aprobar balances y otros.

A su vez, bajo los incisos (d) y (f) del artículo 57 de la Ley 125/91, los inmuebles destinados al cumplimientos de los fines de ONGs y sus sedes sociales están exentos del impuesto inmobiliario, cayendo dentro de esta excepción por ejemplos las sedes de instituciones educacionales, clubes, asociaciones de empleados y otros.

No obstante estas excepciones, las ONGs deben inscribirse como contribuyentes tanto del IVA como del impuesto a la renta a los efectos estadísticos y de control, y cumplir con todas las obligaciones formales de los contribuyentes, aún si no realizan actividades gravadas.

Bajo el artículo 182 de la Ley 125/91, los representantes legales de ONGs que no procedan con la debida diligencia en sus funciones respecto de normas tributarias que afectan a las entidades son subsidiariamente responsables de las obligaciones impositivas de sus representados. Esta responsabilidad se limita al valor de los bienes que administren o dispongan, salvo que actúen dolosamente, cuando la responsabilidad es ilimitada.

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