Retención del IRP no está permitido por el Código Laboral

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“A priori” el Código Laboral no permite que la Subsecretaría de Estado retenga los ingresos de los contribuyentes del IRP, según el viceministro César Segovia. La reglamentación fue lanzada sin previo debate con el Ministerio del Trabajo.
El Código Laboral establece cuáles son los casos específicos en los que se puede realizar un descuento al salario del empleado. Sin embargo, la retención de los ingresos de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal no está prevista en el código, por lo cual podría ser irregular, según detalló César Segovia, viceministro de Trabajo.

“No se habla de la posibilidad de que los empleadores puedan retener. Tengo que revisar la reglamentación y habría que ver qué artículos del Código Laboral utilizan”, agregó Segovia.

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) no conversó con el Ministerio de Trabajo antes de emitir esta norma, por lo cual habría que realizar una reunión para ver si existe facultad “especial” prevista en la ley.

La SET reglamentó la implementación de retenciones a cuenta del impuesto a la renta personal (IRP) que estará vigente desde setiembre próximo.

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