Ministerio del Trabajo admite que retención de salario por IRP es legal

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Finalmente, el Ministerio de Trabajo confirmó que las retenciones del Impuesto a la Renta Personal (IRP) son legales. Concluye en que es legal porque no se aplica al salario mínimo, que es la base «para una vida digna de las familias».

«La resolución general Nº 119/17 dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda, no consolida el derecho relativo a la garantía que tienen los trabajadores del sector privado como público de percibir una remuneración que le asegura a él y a su familia una vida digna, a los efectos de satisfacer sus necesidades», expresa la conclusión de la cartera de Trabajo, haciendo referencia a que los descuentos no se aplican al salario mínimo.

Esta polémica resolución se vuelve real con este dictamen. Las retenciones se realizarán a partir del 1 de septiembre de este año. El porcentaje de descuento será de 0,5% para los asalariados, 1% para profesionales independientes (que facturan) y 2% sobre el 50% de los que tienen dividendos.

Serán agentes de retención las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y demás sociedades con o sin personería jurídica, así como las empresas y entes públicos, autárquicos, entidades descentralizadas, organismos de la Administración Central, las Gobernaciones, las Municipalidades, cooperativas, asociaciones y fundaciones, empresas unipersonales que pertenecen a la jurisdicción de medianos y grandes contribuyentes y las demás entidades públicas o privadas cualquiera sea su naturaleza.

Se realizarán las retenciones sobre salarios, u otras remuneraciones pagadas al personal en concepto de honorarios o remuneraciones pagadas a profesionales, percibidos como sueldo o como estipendio fijo y periódico que sea abonado en dos o más cuotas independientemente de la duración del contrato y de la periodicidad de los pagos. Remuneraciones personales abonadas de manera periódica, ya sean mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, y honorarios abonados a las sociedades simples, utilidades o dividendos a socios o accionistas radicados o domiciliados en el país.

Se aplicarán con previa exclusión del aporte jubilatorio o el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y/o el seguro social, según fuera el caso.

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