Corte falla a favor de un cliente demandado por Tigo

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo que eximió de pago de una factura de la firma Telecel SA, que cobraba a un usuario por el roaming internacional, porque no informó convenientemente al cliente.

Los ministros Sindulfo Blanco, Alicia Pucheta de Correa y Luis María Benítez Riera ratificaron la resolución del Tribunal de Cuentas, que a su vez rechazó la demanda de la empresa Telecel SA.

La sentencia, emitida el pasado 10 de agosto y dado a conocer este lunes por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco), aparte de eximir al usuario del pago del costo por uso del servicio, impone las costas del juicio a la perdedora.

El fallo del Tribunal de Cuentas fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia; en el caso, la citada firma de telefonía había facturado la suma de G. 5.003.755 al usuario Gianpaolo Ficorillo, quien usó seis (6) minutos de Google Maps cuando se encontraba de viaje en México.

De acuerdo a los antecedentes, tras la denuncia en la Secretaría de Defensa del Consumidor (Sedeco), por Resolución Nª 421, del 24 de setiembre de 2014, la misma se sancionó a la firma con la eximición del pago de la factura. La decisión fue objeto de una demanda ante el Tribunal de Cuentas, segunda sala, por parte de la firma Telecel SA, que buscó así anular la medida adversa.

Sedeco argumentó en su resolución que la empresa jamás informa pormenorizadamente a sus clientes sobre el costo real del servicio que ofrece y habilita. Además, el sencillo hecho generó un costo millonario por la supuesta utilización del servicio.

La Secretaría sostuvo, asimismo, que la empresa «ha sido negligente a la hora de informar sobre el costo del servicio de roaming internacional o también conocido como itinerancia y que se ha hecho en expresa violación al «Derecho a la Información» que se encuentra consagrado en la Ley N° 1.334/98, «Defensa del Consumidor y el Usuario.

Señala que, según el Art. 6º de la citada ley, «constituyen derechos básicos del consumidor…. c) la adecuada educación y divulgación sobre las características de los productos y servicios ofertados en el mercado, asegurando a los consumidores la libertad de decidir y la equidad en las contrataciones; d) la información clara sobre los diferentes productos y servicios con las correspondientes especificaciones sobre la composición, calidad, precio y riesgos que eventualmente presenten…”

Agrega que el Art. 8º establece: «Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen bienes o presten servicios suministrarán a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos…”.

Sedeco resalta que, en materia de derechos del consumidor, el deber de información implica que el proveedor tiene la obligación de dar a conocer al consumidor/usuario todas las características del producto o servicio que provee, en razón de que este conocimiento es necesario para hacer elecciones bien fundadas y estar al tanto de todo aquello capaz de influir en su decisión a la hora de contratar el bien o el servicio.

ACTUACIÓN LEGAL

Al respecto, la Corte Suprema concluye que «la Sedeco actuó dentro de sus facultades legales al aplicar la sanción contenida en la Resolución Nº 421, del 24 setiembre de 2014; además, no solo actuó dentro del principio de legalidad, sino que también se advierte que es justo que el costo de G. 5.003.755 por la utilización del servicio de roaming sea absorbido por la empresa Telecel SA y no por el cliente.

La Secretaría insta a consumidores y usuarios a formalizar sus reclamos ante tales infracciones, no solo de las compañías telefónicas, sino de distintos proveedores de bienes y servicios que, inclusive, se exponen a multas que pueden ir desde 20 hasta los 10.000 jornales mínimos.

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