Anulan la condena en inédita causa por lío en un grupo de WhatsApp

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Todos formaban parte de una comisión vecinal y la pelea llegó a tribunales. La jueza condenó a la querellada, pero el Tribunal de Apelación resolvió que debe repetirse juicio con respecto a la sanción.

El auge de los diferentes grupos de WhatsApp, especialmente los de trabajo, ex compañeros de colegio, facultad, fútbol, entre otros, es una constante. Sin embargo, no todo es color de rosa, ya que las peleas pueden trascender a otros niveles.

En este caso, una pelea en el grupo de WhatsApp de una comisión vecinal, en la que hubo acusaciones de infidelidad y supuestas propuestas indecentes, llegó a los tribunales a través de una querella por lesión a la intimidad personal, injuria y difamación.

El inédito caso fue juzgado por la magistrada Elsa García, quien condenó a una mujer a 100 días-multa y una indemnización por un monto de G. 1.511.160 para la accionante y su esposo, pero la pena fue revocada, y el juicio deberá repetirse sobre la pena.

Todo comenzó cuando la querellada envío un texto en el grupo de la comisión vecinal en el que decía que el ahora querellante se comunicó con ella para contarle que la pareja de aquel, la también querellante, era amante de su esposo.

La cosa fue más allá –según lo probado en el juicio oral– ya que la mujer incluso dijo que el querellante le propuso mantener relaciones íntimas, filmarlas y así castigar supuestamente la infidelidad.

Como el tema trascendió al estar en conocimiento todos los vecinos, hubo querella criminal. Se vieron incluso videos de los esposos de ambas en discusiones por los textos.

La jueza Elsa García, al juzgar la causa sin precedentes, entendió que se lesionó la intimidad personal de la querellante, ya que se expuso la vida sexual mediante mensajes de texto que fueron vistos por todos los vecinos. Rechazó el cargo de injuria.

Con ello, la jueza condenó a la mujer a las citadas penas, y absolvió al esposo de esta.

APELACIÓN. El fallo fue apelado ante el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, por la querella. Los camaristas Gustavo Ocampos, Gustavo Santander y Pedro Mayor Martínez analizaron la causa en segunda instancia.

Los accionantes recurrieron la resolución con el argumento de que no se consideró el hecho punible de difamación, ya que la conducta de los querellantes entraría también en este campo.

Tras estudiar la cuestión, los camaristas entendieron que se probó la conducta de la acusada, aunque no se argumentó correctamente la necesidad de la imposición y de la individualización de la pena que fue aplicada.

Con ello, por voto unánime de los tres miembros, disponen la nulidad parcial del fallo y el reenvío, donde se deberá repetir el juicio oral con respecto a la pena aplicada.

Así, el problema suscitado en un grupo de la comisión vecinal continuará, ya que el juicio oral deberá repetirse. Queda un precedente que da la pauta de que los textos enviados en los grupos de WhatsApp no son impunes.

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