Ejecutivo decidirá resguardo de boletines de votos tras elecciones

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El proyecto de Ley que modifica el Código Electoral Paraguayo, que concierne al resguardo de los boletines de votación luego de las elecciones, fue sancionado por sanción automática y pasó al Poder Ejecutivo. La normativa que fue aprobada por la Cámara de Senadores, sin embargo, no fue tratado en la Cámara de Diputados, por lo que atendiendo a la sanción automática fue sancionado y remitido al Ejecutivo para su eventual promulgación o veto.

El proyecto “Que modifica los artículos 222, 230, 233, 234 y 323 de la Ley N° 834/96, Que establece el Código Electoral Paraguayo”, se refiere a la posibilidad de que los boletines de votos sean guardados para una posterior revisión, en caso de protesta. En efecto, el Art. 233, modificado, establece que en el caso de los sobres de boletines de voto, se dispondrá su resguardo bajo custodia por el termino de seis (6) meses después de terminada la elección. Cumplido dicho plazo, se dispondrá su destrucción o reciclaje.

El artículo siguiente, el 234, señala que en caso de duda o reclamo de los apoderados, se abrirá el sobre de boletines para realizar un nuevo escrutinio de los mismos.

El proyecto, originado en la Cámara de Senadores, sostiene que el resguardo, por tiempo suficiente de los boletines, no solo dará posibilidad a juzgadores de acceder a la prueba más importante de la expresión de la decisión de los ciudadanos, sino que servirá de elemento de disuasión para que ningún ciudadano común, candidatos, integrantes de mesas, jueces, se atrevan a adulterar los resultados de las elecciones, cometiendo fraudes o delitos electorales.

Este proyecto de ley que propone resguardar los boletines de votos por un plazo de seis meses, ante un eventual cuestionamiento de los resultados electorales, el diputado Clemente Barrios, puntualizó que la recomendación de la Justicia Electoral es que no se guarden las basuras electorales. “Ello no va mejorar el sistema electoral”, sentenció.

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