Cómo debe actuar la Justicia ante un caso de violencia contra la mujer

796

Las situaciones de maltrato físico y psicológico hacia la mujer se enmarcan dentro de un ámbito que conlleva gran compromiso y trabajo para las autoridades, que deben apuntar a la protección de la víctima. Este tipo de violencia es de acción penal pública y la Fiscalía debe actuar de oficio.

El tratamiento es muy particular, ya que este tipo de violencia es de acción penal pública y el retiro de la denuncia no es válido en el proceso, como sucede en muchos casos en que la agredida se retracta por diversos motivos.

La legislación nacional contempla dos tipos de hechos punibles: los de acción penal pública y acción penal privada. Los primeros son potestad del Ministerio Público y en este grupo se encuentran los casos de violencia intrafamiliar, al igual que la lesión de confianza, estafa, robo o hurto agravado.

Cuando el hecho está tipificado en el marco del orden público, el fiscal obra de oficio y la víctima no tiene atribuciones de desligar de responsabilidad al victimario por medio de una rectificación de su denuncia.

 

¿Qué pasa cuando una mujer retira la denuncia contra su agresor?

 

La abogada Sonia Von Lepel explicó que el Ministerio Público, como órgano de persecución penal, «es el titular de la instancia» y la víctima no puede retirar la denuncia porque ya no es de su competencia.

 

«No existe la figura del retiro en los hechos de acción penal pública porque la víctima no es titular de la acción, es el Ministerio Público», detalló Von Lepel.

En cuanto a la conciliación, Von Lepel mencionó que la norma no incluye esa figura en el tipo penal de violencia familiar, que en el nuevo marco tiene una pena de hasta seis años de cárcel, y la conciliación se aplica solo a delitos de penas máximas de dos años.

Medidas en caso de violencia

 

El Juzgado no puede otorgar en estos casos medidas alternativas por ser tipificados como crimen, y de ocurrir, la Fiscalía General del Estado debe tomar intervención, aclaró la abogada.

La profesional explicó que la legislación nacional prohíbe aplicar medidas sustitutivas en caso de violencia intrafamiliar.

El Código Penal Paraguayo, tras su última modificación, establece en su artículo 229 un aumento de la pena carcelaria a seis años, por lo tanto se tipifica como crimen y no puede estar sujeto a medidas alternativas.

Art. 229.- Violencia familiar

1°.- El que, aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera violencia física o psíquica sobre otro con quien convive o no, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años.

2°.- Cuando el hecho de violencia provocara los resultados de la Lesión Grave, se aplicará la sanción prevista en el Artículo 112 del Código Penal.

Protección a la víctima 

 

La abogada señaló que la prioridad es siempre precautelar a la víctima, por lo que la función del juez es imponer medidas de prohibición de acercamiento cuando existe un caso de maltrato.

Por su parte, la Fiscalía debe ordenar una evaluación psicológica a la víctima, que por lo general manifiesta trastornos luego de sufrir violencia. Posteriormente, se recomienda un tratamiento.

«La Fiscalía General tiene un centro de atención a víctimas, entonces habría que ver qué determinó esa evaluación y si se le orientó a la persona», indicó.

COMENTARIOS