¿En qué casos se debe pagar aguinaldo?

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El pago de aguinaldo está estipulado por Ley y lo deben de percibir todos los trabajadores que dependen de un empleador. Desde el Ministerio del Trabajo aclaran quiénes pueden reclamar este desembolsos y cómo hacer una denuncia en caso de incumplimiento.

El aguinaldo es una remuneración anual complementaria, que según el Código del Trabajo deben recibir todos los trabajadores del sector público y privado en relación de dependencia con una empresa.

Esta relación existe cuando hay un contrato laboral, que en su mayoría se caracteriza por el aporte tanto de la empresa como del empleado al Instituto de Previsión Social (IPS).

Pero también tienen derecho al aguinaldo trabajadores que cuentan con un contrato de prestación de servicios. Estos en su mayoría no aportan al IPS pero existe una relación de dependencia disfrazada, de acuerdo a lo que explicó Catalina Ocampos, directora General de Trabajo.

¿Cuándo se puede reclamar en este caso?

La prestación de servicios es considerada también como un contrato civil. En caso de que un empleado solo preste servicio a una misma empresa, aunque no aporte a IPS, puede denunciar a la firma por el no pago de aguinaldo presentando cuatro facturas continuadas ante el Ministerio del Trabajo, señaló Ocampos.

La funcionaria aclaró también -en comunicación con la emisora 970 AM- que el aguinaldo es inembargable y cuenta con una protección especial ante los descuentos, según establece el artículo 245 del Código de Trabajo.

«La ley establece que este décimo tercer salario debe ser pagado antes del 31 de diciembre. De no ser así, el trabajador puede denunciar no haber recibido el pago a partir del 2 de enero», explicó.

Estas denuncias exponen al empleador, en principio, a una inspección laboral con posterior sumario administrativo, luego puede llegar una multa de 10 a 30 jornales por cada trabajador (hasta G. 2.355.000 por trabajador).

El que desee realizar una denuncia debe presentarse en el edificio del Ministerio de Trabajo, sito sobre la calle Herrera esquina Paraguarí (Asunción), Planta Baja, en el departamento de Mediación en Conflictos Individuales. Allí lo podrán asistir incluso el cálculo de su aguinaldo.

También pueden llamar al (021) 448-183 o al (0800) 117-300. Las llamadas pueden ser anónimas.

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