Cárcel por venta de votos

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La Fiscalía recuerda que tanto el que paga como el que recibe dinero por venta de votos se expone a sanción de cinco años de cárcel o multa. El Ministerio Público también tiene habilitado un centro de denuncias para la jornada electoral de este domingo.

El artículo 280 del Código Penal establece hasta 5 años de cárcel y multas al que “ofreciera, prometiera u otorgara una dádiva u otra ventaja a otro para que no votara o lo hiciera en un sentido determinado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”.

La compra de cédulas es el mecanismo más común utilizado para los “compravotos” que incluso llegan a retener o secuestrar el documento de identidad de las personas, ya sea para evitar que vote o bien procurar votar con ese documento. «Retener documentos de identidad el día de las elecciones» está sancionado con una multa de 300 jornales mínimos, según establece el artículo 321 del Código Electoral.

Existen connotados casos que involucran incluso a autoridades en este delito, que es el más común en las elecciones.

El senador Silvio “Beto” Ovelar se ganó el mote de “trato apu’a” luego de ser filmado ofreciendo un acuerdo a un operador rival para darle dinero a cambio de evitar que no voten por otro candidato. Igualmente, el actual concejal de Asunción José Claudio Alvarenga Bonzifue protagonista de un “documental” que registró la masiva compra de votos durante las elecciones del 2008 a favor de Blanca Ovelar.

Existe además una extensa lista de delitos electorales, como por ejemplo intentar alterar el resultado de los comicios mediante el fraude. La lista de los delitos está detallada en la página web de la Justicia Electoral.

 

DELITOS ELECTORALES MÁS COMUNES
  • Impedir, perturbar una elección o la constatación del resultado con violencia o amenaza de violencia. Cinco años o multa. Art. 275 Código Penal.
  • Coaccionar a un elector para votar en un sentido determinado o para impedir el voto mediante fuerza, presión económica, abuso de relación dependencia profesional o económica. Cinco años o multa. Art. 278 Código Penal.
  • Ofrecer, prometer u otorgar dádiva u otra ventaja para que un elector no vote o que lo haga en un sentido determinado. Exigir o aceptar dádiva u otra ventaja. Cinco años o multa. Art. 280 Código Penal.
  • Admitir voto de electores cuyo nombre no figure en el padrón, permitir que se vote dos o más veces o admita la sustitución de un elector por otro. Multa de 300 jornales mínimos. Art. 317 del Código Electoral.
  • Ejercer violencia sobre los electores para que no voten o lo hagan en un sentido determinado o exigieren la violación del voto secreto. Multa de 300 jornales mínimos. Art. 319 del Código Electoral.
  • Retener documentos de identidad el día de las elecciones. Multa de 300 jornales mínimos. Art. 321 del Código Electoral.
  • Impedir la entrada o la permanencia en locales de votación a electores, apoderados o veedores. Multa de 300 jornales mínimos. Art. 322 del Código Electoral.
  • Votar más de una vez en la misma elección. Multa de 200 jornales mínimos. Art. 323 del Código Electoral.
  • Realizar propaganda electoral una vez finalizado el plazo; presionar indebidamente al elector dentro de los 200 metros del local de votación. Seis meses a un año de penitenciaría. Art. 326 del Código Electoral.

¿DÓNDE DENUNCIAR?

La Fiscalía habilitó una central de denuncias contra delitos electorales, a la que cualquier ciudadano puede llamar por teléfono. Los teléfonos celulares actualmente son también un gran herramienta para registrar presuntos delitos, como ocurrió el pasado domingo en los comicios de elección a intendente en Emboscada.

 

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