Corte desestima privilegios

515

La Corte Suprema de Justicia desestimó la acción promovida por la abogada Mirta Morínigo de Florentín, que en representación del máximo tribunal había accionado contra la obligación de presentar declaración jurada de bienes para funcionarios y ministros.

El 9 de febrero pasado, la Sala Constitucional, integrada por los ministros Miryam Peña, Gladys Bareiro y Antonio Fretes, basada en esa presentación, suspendió varios artículos de la Ley 5033 del 2013, que regula el artículo 104 de la Constitución, que se refiere a la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos.

Las publicaciones y críticas de la ciudadanía obligaron a los ministros a levantar la suspensión de los efectos del artículo 2º, que obliga a presentar la declaración jurada. Pero mantuvieron vigente la suspensión de efectos, del artículo 4º, que en su inciso 7 establece sanciones pecuniarias a los que no declaren sus bienes y también a las autoridades responsables, en este caso a los ministros de la Corte, si los funcionarios del Poder Judicial no cumplen con la disposición legal.

Igualmente, suspendió el artículo 16 de la referida ley, que dice que la multa que puede ser aplicada por el contralor general es de 300 jornales mínimos, cesantía (según el caso), inhabilitación para ocupar cargo público (incluidos los de elección popular) durante el término de diez años.

Pero hoy se conoció que la abogada desistió de la acción y que la Corte hizo lugar a ese requerimiento. Al mismo tiempo levantó la suspensión de los referidos artículos, por lo que ahora nuevamente los ministros del Poder Judicial tienen las mismas obligaciones que cualquier otro funcionario.

De acuerdo a los antecedentes, la directora jurídica de la Corte, abogada Mirtha Morínigo argumentó que las sanciones pecuniarias son inconstitucionales, “no en cuanto a la atribución sancionatoria considerada en sí misma, sino en relación con el artículo 44 in fine de la Constitución, ante la ausencia de la posibilidad de graduar la multa en cada caso concreto”.

“En cuanto a las sanciones contempladas en el artículo 17, la norma impugnada no es inconstitucional por cuanto el órgano sancionador tiene facultad de graduar la sanción, en el entendimiento de que la sanción en sí misma no es inconstitucional, más lo es en la medida en que por la redacción de los articulados no serán analizados en cada caso concreto, permitiendo la gradación de la multa”.

COMENTARIOS