Recuerdan sanciones por uso de uniforme militar

876

Las Fuerzas Militares emitieron un comunicado en el que advierten sobre la prohibición del uso de uniformes de las FF.AA. y la Policía por parte de la población civil. Recordaron que existen sanciones para quienes sean sorprendidos con las prendas.

Este jueves se dio a conocer un comunicado firmado ayer por la Dirección de Comunicación Social del Comando de las Fuerzas Militares, en que se hace referencia a la prohibición del uso de uniformes militares y policiales.

Este recordatorio se dio horas después de que se viralizara un video en que se ve a alumnos del Colegio Nacional John F. Kennedy de Loreto (Concepción) participando de un desfile con uniforme militar y rifles en mano. Inicialmente las imágenes llamaron la atención y generaron suspicacia por tratarse de un área donde opera la banda criminal autodenominada EPP. Posteriormente, la institución educativa salió a aclarar que se trataba de una representación artística de un episodio de la Guerra del Chaco.

En su comunicado, las FF.MM. -aunque sin hacer mención específica al caso- recuerda a la ciudadanía en general la vigencia de la Ley N° 1.115/97, del estatuto del personal militar, el cual establece en su artículo 34 que “el uso de uniformes, distintivos, insignias y emblemas de las Fuerzas Armadas es privativo del personal militar y constituye el símbolo de su investidura, con las prerrogativas que le son inherentes”.

Por otra parte, también mencionan la vigencia de la Ley 5.471/15, que igualmente restringe la venta y uso de uniformes policiales y militares. Sobre este punto recordaron que el artículo 1 de esta normativa advierte de sanciones a quienes violen la ley del estatuto militar y la Ley N° 222/93, Orgánica de la Policía Nacional.

Igualmente, la institución castrense recuerda que en el artículo 5 de la Ley 5.471 se estipula que “el que usare prenda con camuflaje cuyas texturas, diseño y tonalidades sean de igual al de los usados por los miembros de la Fuerza Pública, será castigado con multa de diez a cien jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, sin perjuicio del decomiso de las prendas”.

Seguidamente, el comunicado cita que el artículo 7° establece que la Policía podrá aprehender a quienes sean sorprendidos en flagrancia. “En ese sentido se solicita a la ciudadanía tener presente las mencionadas normas y que su quebrantamiento será recurrible ante la Jurisdicción Penal Ordinaria, conforme a la legislación vigente”, finaliza la nota.

 

EXCEPCIÓN PARA ACTIVIDADES CULTURALES

Aunque no se menciona en el comunicado de las Fuerzas Militares, el artículo 4° de la misma Ley 5.471 establece una excepción cuando se trate del uso de uniformes y distintivos militares y policiales para actividades culturales, aunque de igual manera se requiere de una autorización de las instituciones en cuestión. “Se exceptúa esta disposición para los casos en que los mismos sean utilizados en actividades culturales, para lo cual se requerirá una comunicación previa y la autorización de las institución afectadas”, refiere la normativa.

Lea más sobre la Ley 5.471/15

COMENTARIOS