Curuguaty: Liberados y familiares de víctimas podrán pedir indemnización

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Fallo de la Sala Penal de la Corte hace alusión a graves errores fiscales en la investigación de la matanza. Lino César Oviedo, en su momento, había planteado una demanda al Estado por G. 100.000 millones.

El fallo absolutorio de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para los 11 procesados por la matanza de Curuguaty hace que exista el derecho indemnizatorio para los campesinos que estuvieron entre 4 y 6 años presos durante el proceso penal.

Hasta el momento, el monto es incierto, ya que los afectados pueden pedir lo que ellos estimen conveniente por daños y perjuicios y daño moral, accionando contra fiscales, jueces y camaristas y, en forma subsidiaria, contra el Estado paraguayo.

El abogado Jorge Bogarín, uno de los que estuvo en la casación, aclaró que no conversó sobre el tema con ninguno de los afectados, ya que a él le hablaron solo para el recurso extraordinario. Además, lo Civil no era su campo. Tampoco habló sobre el tema con los absueltos el abogado Víctor Azuaga, uno de los defensores durante el juicio oral. Sin embargo, afirmó que sí hay derecho para plantear la acción indemnizatoria.

 

Con derechos. Los 11 procesados que fueron absueltos, los familiares de los 17 fallecidos y los heridos durante los hechos ocurridos el 15 de junio de 2012 en Marina Cué tienen derecho a accionar en este sentido.

En tribunales hay antecedentes de reclusos que, tras estar presos, fueron sobreseídos o absueltos y pidieron por la vía penal el resarcimiento por los daños y el perjuicio causados por el error judicial.

En estos casos el monto requerido no acostumbra ser muy elevado. Por lo general, se pide un monto determinado, basado en un jornal mínimo por cada día que el afectado estuvo tras las rejas. De esta manera, si el jornal mínimo actual es de G. 81.525, por seis años de 365 días cada uno, serían G. 178.539.750, por los días de reclusión. En el caso Ycuá Bolaños, por ejemplo, en el fuero Penal se les asignó G. 300.000.000 por cada fallecido, a las víctimas.

EN LO CIVIL. Sin embargo, en el fuero Civil y Comercial la indemnización por daños y perjuicios y daño moral puede trepar a cualquier monto.

Es decir, la indemnización que no tiene referencia para ser calculada es por el daño moral causado con el sufrimiento que soportaron en la prisión, la separación de sus familias, su hogar, su trabajo.

Un ejemplo: En el 2009, el ex general Lino César Oviedo demandó al Estado paraguayo por G. 100.000 millones por daño moral, lucro cesante y cercenamiento de la posibilidad de hacer política, por los hechos de 1996, cuando lo destituyeron. Así, los once procesados y los familiares de las víctimas podrán pedir lo que consideren que valen todos los años que estuvieron privados de su libertad por el proceso.

La acción puede plantearse dentro de los dos años posteriores al fallo de la Corte, que finalmente determinó que hubo graves errores en la investigación del hecho.

La ley señala que los fiscales y jueces responden de manera personal por sus errores y en forma subsidiaria el Estado. Además, la propia Constitución, en su artículo 17, inciso 11, da como un derecho procesal “la indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial”.

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