Diputados aprueba ley ‘Anita’

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La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto de ley “Anita”. La propuesta convierte en donantes de órganos a todas las personas mayores de 18 años, salvo que expresen oposición por escrito. El proyecto pasa al Senado.

Posteriormente, el proyecto fue votado en particular, artículo por artículo, y en los primeros puntos tuvo gran aceptación por parte de los diputados, pero luego, algunos parlamentarios solicitaron modificaciones en algunos detalles puntualizados en algunas partes de los artículos, principalmente en lo que se refiere a la interpretación de algunos términos

El diputado Sergio Rojas sostuvo que la oposición de una persona a ser donante de órganos se debe “certificar por escrito” y no solo verbalmente, ya sea cuando la persona va a tramitar su registro de conducir en la Municipalidad, o cuando va departamento de Identificaciones o al Registro Civil.

Por su parte, el diputado Ramón Romero Roa opinó que se debe dejar la reglamentación exclusivamente al Instituto Nacional de Ablación y Trasplante (INAT), que facilitará un formulario que “servirá de registro único recopilado de todas las otras instituciones mencionadas, que debe tener exclusivamente el INAT”, y en el que se insertarán los datos de las personas, y las constancias de aceptación o rechazo a ser donante.

El artículo que genera mayor controversia y debate hasta el momento es el artículo 18, que establece que la manifestación de ser donante podrá ser hecha ante la oficina de Identificaciones en ocasión de gestionar el documento de identidad, y ante la Municipalidad al momento de tramitar el registro de conducir. Este artículo establece que en el momento del papeleo, las personas deberán ser informadas “adecuadamente” de su derecho a no ser donantes. Pero algunos diputados se preguntan cómo específicamente las personas serán informadas y dónde quedará constancia de que se les proporcionó esta información.

El artículo dice claramente que en el registro o en la cédula se consignará la oposición de la persona a donar sus órganos , y esta negativa podrá ser revocada en cualquier momento ante los registros del INAT.

El marco legal establece también que Identificaciones y la Municipalidad serán los encargados de informar al INAT sobre la oposición o revocación del ciudadano, en un plazo de 48 horas luego de que el ciudadano manifestara su postura respecto al tema.

Finalmente, diputados concluyeron que se deberá informar la oposición o su revocación de los ciudadanos por escrito u otros medios que establezca la autoridad de aplicación.

Ahora el proyecto pasa a Cámara de Senadores.

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