Aclaran que ingresos en concepto de aguinaldo no son afectados por el IRP

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Los ingresos generados en concepto de herencia y aguinaldo quedan fuera del rango afectado por el Impuesto a la Renta Personal (IRP). Es decir, cualquier dinero proveniente de estas categorías no suman para alcanzar el mínimo requerido por el IRP, que desde este 2019 afecta a las personas con ingresos superiores a 36 salarios mínimos anuales, un total de G. 76.052.232 en el año. Así lo explicó el viceministro de la Subsecretaría de Estado de Tributación, Fabián Domínguez, durante una entrevista radial.

Por otra parte, el incremento del patrimonio, las bonificaciones familiares por hijo o cualquier otro ingreso adicional al salario, sí son afectados por el IRP.

Al ser consultado sobre ingresos fortuitos como venta de un inmueble o vehículo, explicó que si el contribuyente ingresa al rango mínimo afectado a consecuencia de ello debe inscribirse, pero si su salario no alcanza para mantenerse dentro del IRP durante dos años consecutivos, el contribuyente puede volver a desinscribirse.

En cuanto a los préstamos, explicó que no constituyen ingresos gravados, ya que el préstamo tiene una contrapartida que es la deuda. Así también, el pago de la amortización de capital del préstamo no es deducible, salvo los intereses del préstamo.

Fuente: Ministerio de Hacienda

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