La libertad de expresión es un derecholargamente relegado a lo largo de la historia de nuestro país. Recién obtiene sus pilares jurídicos formales a partir de la vigencia de la Constitución nacional del año 1992.
Héctor Sosa Genaro
Socio Club de ejecutivos
Este principio defiende el derecho de la persona a expresarse sin ser perseguida por sus pensamientos o ideología y de transmitir esas ideas sin barreras.
La censura previa es una coacción delicada en el ejercicio del derecho de expresión. Pues tiende a limitarla para impedir el desarrollo de una información determinada. Ella no es necesaria, puesto que como contrapartida existe la responsabilidad del comunicador por las consecuencias posteriores de la información, ya que se debe tener en cuenta que si bien no se puede impedir que la persona se exprese, también existe el derecho del afectado de activar los mecanismos legales correspondientes para la defensa de sus derechos conculcados si los hubiere. La Constitución nacional, en su artículo 26°, contempla las libertades de expresión y de prensa, garantizándolas con una salvedad, que vale la pena destacar: “sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución”.
Es importante analizar la esencia de esta frase mencionada en el citado artículo teniendo en cuenta los últimos acontecimientos que se vienen dando en nuestra sociedad, especialmente aquellos en los que se invoca la “libertad de expresión”, so pretexto de ofender y humillar libremente a personas e instituciones. Al respecto, es relevante destacar que la concesión de un derecho al ciudadano al dictarse una ley otorga también una “responsabilidad al beneficiado” para el ejercicio de ese derecho.
Últimamente se hace más visible en nuestro país que los ciudadanos solo conocen sus derechos, ignorando sus obligaciones, que son la contrapartida inmediata de aquellos. Es cierto que la democracia consiste en promover y facilitar por parte del Estado el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos, pero al mismo tiempo los mismos no pueden desconocer el artículo constitucional de que se debe conocer la ley y los alcances de la misma, basado en el principio de que no se admite la ignorancia o desconocimiento de ella.
De acuerdo con lo mencionado en el párrafo anterior y en lo que hace a la libertad de expresión y de actuar del ciudadano, se debe considerar que, si bien es cierto que la Carta Magna permite el ejercicio pleno de los derechos del hombre y la mujer, estos tienen límites contemplados en la misma y en las leyes y reglamentos que rigen el orden jurídico nacional.
Por otro lado, también cabe observar la actitud complaciente de las autoridades en el sentido de la obligación que tienen de hacer cumplir la ley, que se da en el caso de la Policía Nacional, al permitir cierres de rutas y calles, o manifestaciones totalmente ilegales que impiden el libre tránsito de personas, que nada tienen que ver con las cuestiones de los manifestantes, que si bien tienen derechos de expresión, los deben ejercer a través de los canales correspondientes, sin avasallar los derechos elementales del resto de la ciudadanía en total violación de las normas vigentes.
La vigencia del estado de derecho exige que el ciudadano asuma conscientemente sus derechos y respete en igual forma sus obligaciones. El desconocimiento de las normas, y la falta de postura de las autoridades para hacerlas cumplir, producen una situación de anarquía de consecuencias muy graves para la estabilidad de la nación.
Todo esto también va de la mano con el respeto que debe existir a la persona y a las Instituciones que por supuesto deben estar ocupadas por hombres probos. Vale decir, honestos y justos, de manera a honrar a nuestros antepasados que dieron todo para que nuestra nación tenga la gloria que se merece. Kofi Annan había dicho que: “No existe un modelo de democracia o de los derechos humanos, o de la expresión cultural para todo el mundo.
Pero para todo el mundo tiene que haber democracia, derechos humanos y una libre expresión cultural”. En el entendido de que la libertad de expresión es un factor fundamental para el desarrollo de la democracia, razón por la cual debemos aprender a manejarla dentro de los principios del respeto a las normas y a las personas.
Vemos así que la libertad de expresión es un derecho consagrado y protegido por la Declaración Universal de 1948 y por las leyes de todos los estados democráticos.
Pero al mismo tiempo, existe coincidencia de que en el ejercicio de ese derecho no se debe promover la violencia o incitar al delito, o afectar en alguna forma el principio jurídico de que “mi derecho termina donde comienza el derecho del otro”.