Codeni impulsa charla sobre Derechos y Obligaciones de los niños, niñas y adolescentes en Caaguazú

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Susana Caceres fue una de las encargadas de realizar las charlas en la Escuela Lucia Tavarozzi de Caaguazú. | Foto: Gentileza

La consejeria Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (Codeni) y la Defensoria del Pueblo de Caaguazú llevan adelante varias jornadas de capacitación sobre los derechos del niño. En esta ocasión se realizó en la Escuela Lucia Tavarozzi.

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En materia legislativa, tanto el Código de la Niñez y la Adolescencia, como la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ubican a Paraguay en la vanguardia de la protección de los derechos del niñez y la adolescencia. | Foto: Gentileza

Talleres se realizaron en la Escuela Lucia Tavarozzi de esta ciudad para dar a conocer a los alumnos cuáles son sus derechos y obligaciones, como así también sobre la importancia de la familia y las funciones de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (Codeni) y la Defensoria del Pueblo.

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La charla en la escuela fue desarrollada por representantes de las diferentes instituciones que integran el Consejo Municipal de la Niñez y Adolescencia y se prevé llevar a cabo estas capacitaciones, visitando las diversas instituciones educativas del distrito. Por el mes de la Niñez, la Codeni lanzó una campaña con el eslogan: “Con tu Amor y Buen Trató, Soy Feliz!”. La Codeni insta a los padres, madres y encargados del cuidado de niños y niñas a educarlos con amor y la disciplina positiva.

La campaña se llevará a cabo durante todo el año y consiste en concienciar a la población distrital e incentivar a sobre los Derechos y obligaciones de los niños, niñas y adolescentes.

La Codeni y sus funciones

La Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (Codeni) deberá prestar servicio permanente y gratuito de protección, promoción y defensa de los derechos del niño y del adolescente. No tendrá carácter jurisdiccional.

Su principal atribución de la Codeni es intervenir preventivamente en caso de amenaza o transgresión de los derechos del niño o adolescente, siempre que no exista intervención jurisdiccional, brindando una alternativa de resolución de conflictos; además, brindar orientación especializada a la familia para prevenir situaciones críticas; asimismo, habilitar entidades públicas y privadas dedicadas a desarrollar programas de abrigo, y clausurarlas, en casos justificados; derivar a la autoridad judicial los casos de su competencia; llevar un registro del niño y el adolescente que realizan actividades económicas, a fin de impulsar programas de protección y apoyo a las familias; coordinar con las entidades de formación profesional programas de capacitación de los adolescentes trabajadores, y proveer de servicios de salas maternales, guarderías y jardines de infantes para la atención del niño cuyo padre o madre trabaje fuera del hogar.

Para saber más

La Convención de los Derechos del Niño establece:

Artículo 10º

1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9º, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia ser atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traiga consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares.

2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrán derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9º, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país debe estar sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención.

Para recordar, cuando hablamos de interés superior del niño, nos referimos a que todas las acciones relacionadas con los niños, sean emprendidas por instituciones sociales públicas o privadas, tribunales, autoridades administrativas o cuerpos legislativos, los intereses del menor serán de importancia primordial.

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