Corte declaró inamovibles a 47 defensores públicos

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La Corte Suprema declaró la inamovilidad a 47 defensores públicos. | Foto: pj.gov.py.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró este miércoles la inamovilidad de 47 funcionarios que se desempeñan como defensores públicos, quienes ya no deberán concursar por sus cargos cada cinco años.

Los mismos ya habían solicitado en diferentes ocasiones ser declarados inamovibles, debido a que contaban con los requisitos necesarios, lo cual fue aprobado en sesión por el pleno de la Corte.

La inamovilidad fue requerida por los defensores bajo el patrocinio de la Asociación de Defensores Públicos del Paraguay.

Fueron beneficiados: Daniel Diez Pérez, Gloria Alice Cartes Blanco, Diana Gloria Ruiz Ramírez, Olga Marina Liliana Recalde Godoy, Dora Lilia Petta de Duarte, María Cristina Hashimoto Langue, Delia Ávalos de Rivero, Elly Rocío Molas Troche, Sofía Carolina Borba Rolón, Gloria María Eustaquia Arce Cañete, Julia Cardozo Luján, Iris Alisa Carballo Cáceres, Orfilia Rosa Martínez de Molinas, Daniel Ávalos Espínola y María Amalia Rachid Montiel.

Además: Andrea Liliana González de Cubas, Juan José Oviedo Jacobson, Mirtha Elizabeth Rozzano Klekoc, Norma Graciela Ayala Vera de Wagenknecht, Armando Almada Benítez, Carlos Hilario Flores Cartes, Carla Saccarello dos Santos, Graciela Beatriz Rojas Rojas, Leonardo Colina Brítez, Luisa Magna Valdez de Fleitas, José Antonio Trinidad Alderete, Nidia Bettina Ovando Bareiro, Nerea Angelina Romaschka Liñan, María Teresa Garcete Melgarejo, Joaquín Enrique Díaz Jiménez,

Así también: María Raquel Sosa Gustale de Arréllaga, María de la Paz Esther Martínez Irigoitiam, Gustavo Zapata Báez, Lorena Rosa Elizeche Torreani, María Elena Jave Morales, Eduardo Agripino Alarcón Pitta, Yamil Sinforiano Coluchi Báez, Rosmy Rosa Cáceres Vda. de Marque, Janice María del Rocío Ayala de Girala, Mirta Raquel Noguera López, Karina Concepción Vázquez de Perineto, Susana Torres Ramírez, Gloria Beatriz Fretes Mahur, Carla Mariela Mazo Benítez, Antonio González, Isabelino Benítez Fernández, Jenny Rocío Santander Aranda,

De acuerdo con lo comunicado por la Corte, estas personas reúnen los requisitos establecidos en los Artículos 1 y 5 de la Ley 1634/2000, que establece los beneficios de la inamovilidad, previstos en las normas legales.

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