Las leyes establecen un “pago” a los objetores de conciencia y a los que presten el Servicio Militar Obligatorio (SMO), algo que no es cumplido por el Estado, que, sin embargo, ahora está empeñado en cobrar tasas o multas a quienes no estén en regla.
«Finalmente se reglamentó esta Ley (4013/11 que establece el Servicio Sustitutivo) donde el objetor no es que va a pagar una multa, el objetor tiene derecho a cobrar una prestación económica por el trabajo que va a prestar al Estado durante un mes y medio», indicó el defensor del Pueblo, Miguel Godoy, recordando que, según las averiguaciones que realizaron, durante un periodo (entre los gobiernos de Andrés Rodríguez y Juan Carlos Wasmosy) el Servicio Militar Obligatorio era pagado.
Efectivamente, la Ley 4013 establece en su artículo 10: «El servicio sustitutivo al Servicio Militar Obligatorio será de naturaleza civil, no combatiente ni punitiva y se prestará en beneficio de la población civil, en contribución al desarrollo sustentable del país y con una remuneración equivalente a la que se percibe en el Servicio Militar Obligatorio, por un período igual al establecido en la legislación vigente para el Servicio Militar Obligatorio, contado a partir del primer día de prestación del servicio sustitutivo asignado».
De este artículo se desprenden un hecho relevante: que el pago debe realizarse conforme al que se realiza en el Servicio Militar Obligatorio. «Siempre estuvo en la Ley que tendría derecho a percibir (un pago)», insistió Godoy y recordó que «un tiempo llegó a pagarse (el Servicio Militar Obligatorio) y luego llegó otra vez a ser letra muerta».
La Ley 569/75 –Del Servicio Militar Obligatorio– en su artículo 8 establece: «Todo funcionario, empleado público o privado, que fuere convocado para el Servicio Militar en virtud de esta Ley, retendrá su cargo o empleo mientras permanezca en el servicio, pero no tendrá otro sueldo que el militar, el cual será libre de todo gravamen y no será embargable. Las vacancias que ocurrieren por este motivo en los servicios públicos o privados serán llenadas interinamente».
Estos artículos siguen vigentes en ambas leyes, sin embargo, el Gobierno actualmente solamente exige el cumplimiento de la legislación a los ciudadanos.
El Defensor del Pueblo remarcó que rigen actualmente unos 6 meses de gracia, para que los que solicitaron la Objeción de Conciencia y, por ende, deban de realizar el Servicio Sustitutivo cumplan efectivamente con ese trámite, si es eso lo que desean.
El Servicio Sustitutivo consiste en realizar labores para el Estado en la Sociedad, y según Godoy, ya tienen acuerdo con diversas instituciones para que acojan a los objetores de conciencia. «Se está trabajando con todas las gobernaciones, las municipalidades, con el Ministerio de Salud y los juzgados de Paz en convenios a los efectos que los chicos en las vacaciones puedan hacer su servicio sustitutivo».
Recordó que existen 35.000 objetores de conciencia ya inscriptos, aunque la población total de jóvenes de 18 a 26 años que pueden acogerse a esta opción o ir al cuartel es de 170.000.
Indicó que tampoco existen sanciones previstas ni maneras de obligar a estos 35.000 objetores de conciencia que ya han tramitado tiempo atrás sus documentos, a que realicen el servicio sustitutivo.