IRP alcanza a quienes ganen más de G. 6 millones en 2019

2020

 

Para este año 2019, el Impuesto a la Renta Personal (IRP) alcanza a las personas que reciban ingresos superiores a 36 salarios mínimos; es decir, a quienes ganen más de G. 76 millones en el año. En esta nota te contamos algunos puntos a tener en cuenta.

El Impuesto a la Renta Personal (IRP) sumará más contribuyentes durante este 2019. Es importante que aquellos que alcancen el rango establecido por la SET, es decir, cuando sus ingresos sumen el tope establecido para ser contribuyentes de este tributo, tengan en cuenta que sus ingresos y sus gastos deben estar totalmente documentados.

Aquellos que ganen mensualmente más de G. 6.337.689 y sumen en un año la cifra de G. 76.052.232 entrarán a formar la nueva lista de contribuyentes de este tributo.

Desde la compra de remedios refrescantes para el tradicional tereré o un plato de comida y hasta la compra de caramelos deben estar acompañados de una factura legal, a fin de que cada gasto que se realice pueda ser deducible al momento de declarar el impuesto, que se liquida una vez al año.

El polémico impuesto ya sufrió varias modificaciones; sin embargo, para este año los contribuyentes que superen la cifra deben considerar los aspectos que rigieron en el 2018 y continuarán vigentes en el 2019.

 

De acuerdo con el Decreto 359/18, que reglamenta el IRP, deberán tributar los profesionales o aquellos que presten servicios personales bajo un vínculo de dependencia o en forma independiente, incluso cuando la actividad es realizada para una sociedad simple de la que se es socio o para una empresa unipersonal de la que se es titular.

¿Qué deben tener en cuenta los contribuyentes del IRP en 2019?
La contadora Alba Talavera, vicepresidenta del Colegio de Contadores del Paraguay (CCP), explicó en entrevista con Última Hora que el impuesto es computado desde el 1 de enero hasta la culminación del ejercicio fiscal, es decir, hasta el 31 de diciembre. El tributo se debe abonar en marzo de cada año.

Las personas físicas que superen la suma del salario mínimo establecido deberán inscribirse dentro de 30 días hábiles, según el plazo que otorga la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

Una vez registrados, permanecen como contribuyentes durante los años que superen el tope o bien, en caso de que resulten afectados solamente durante este ejercicio fiscal, de todas formas deben declarar en los siguientes tres años consecutivos hasta ser dados de baja.

¿Cómo saber si soy contribuyente?
Según la recomendación de la contadora, es importante que las personas que puedan ser incluidas en este impuesto realicen los cálculos correspondientes para conocer si son o no contribuyentes.

Talavera también comentó que las grandes y medianas empresas comunican a la Administración Tributaria sobre los empleados que son alcanzados por este impuesto y –en algunos casos– los inscriben de oficio.

Advirtió, además, que la SET tiene una base de datos que las empresas reportan, pero que no notifican ni alertan a los nuevos contribuyentes, por lo que sugirió a los potenciales aportantes que se informen.

Por otro lado, se encuentra a disposición del público el sistema Marangatú, donde los interesados pueden solicitar la constancia de no ser contribuyentes, a fin de conocer su situación.

¿Qué porcentaje de IRP me corresponde?
De acuerdo con la reglamentación, la tasa general aplicada de este impuesto es del 10% cuando el total de los ingresos superen los 120 salarios mínimos (G. 253.507.440) dentro de los 12 meses de periodo fiscal.

Mientras que la tasa del 8% corresponde a los contribuyentes que hayan tenido un ingreso de hasta 120 salarios mínimos en el año o un monto inferior.

Los que resulten alcanzados por estas normativas deben liquidar el impuesto sobre el total de sus ingresos percibidos, menos los gastos y las inversiones deducibles. La tasa se paga sobre la diferencia positiva o negativa.

En números simples, si una persona gana G. 7 millones y gasta G. 6 millones, comprobados legalmente, tiene una diferencia positiva G. 1.000.000.

De esa cifra, debe calcularse el porcentaje del 8% de impuesto, el cual arroja como resultado G. 80.000, que es el monto final que el contribuyente deberá abonar en Tributación.

Para calcular correctamente cuánto debe pagar un contribuyente y qué conceptos sirven para no pagar una suma considerable, los afectados deben tener en cuenta qué se considera ingreso o inversión y a qué corresponden los gastos deducibles.

Aquellos que ganen mensualmente más de G. 6.337.689 y sumen en un año la cifra de G. 76.052.232 entrarán a formar la nueva lista de contribuyentes de este tributo.

Desde la compra de remedios refrescantes para el tradicional tereré o un plato de comida y hasta la compra de caramelos deben estar acompañados de una factura legal, a fin de que cada gasto que se realice pueda ser deducible al momento de declarar el impuesto, que se liquida una vez al año.

El polémico impuesto ya sufrió varias modificaciones; sin embargo, para este año los contribuyentes que superen la cifra deben considerar los aspectos que rigieron en el 2018 y continuarán vigentes en el 2019.

 

De acuerdo con el Decreto 359/18, que reglamenta el IRP, deberán tributar los profesionales o aquellos que presten servicios personales bajo un vínculo de dependencia o en forma independiente, incluso cuando la actividad es realizada para una sociedad simple de la que se es socio o para una empresa unipersonal de la que se es titular.

 

¿Qué deben tener en cuenta los contribuyentes del IRP en 2019?
La contadora Alba Talavera, vicepresidenta del Colegio de Contadores del Paraguay (CCP), explicó en entrevista con Última Hora que el impuesto es computado desde el 1 de enero hasta la culminación del ejercicio fiscal, es decir, hasta el 31 de diciembre. El tributo se debe abonar en marzo de cada año.

La contadora Alba Talavera explicó algunos aspectos del Impuesto a la Renta Personal.
La contadora Alba Talavera explicó algunos aspectos del Impuesto a la Renta Personal. ÚH
Las personas físicas que superen la suma del salario mínimo establecido deberán inscribirse dentro de 30 días hábiles, según el plazo que otorga la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

Una vez registrados, permanecen como contribuyentes durante los años que superen el tope o bien, en caso de que resulten afectados solamente durante este ejercicio fiscal, de todas formas deben declarar en los siguientes tres años consecutivos hasta ser dados de baja.

¿Cómo saber si soy contribuyente?
Según la recomendación de la contadora, es importante que las personas que puedan ser incluidas en este impuesto realicen los cálculos correspondientes para conocer si son o no contribuyentes.

Talavera también comentó que las grandes y medianas empresas comunican a la Administración Tributaria sobre los empleados que son alcanzados por este impuesto y –en algunos casos– los inscriben de oficio.

Advirtió, además, que la SET tiene una base de datos que las empresas reportan, pero que no notifican ni alertan a los nuevos contribuyentes, por lo que sugirió a los potenciales aportantes que se informen.

Por otro lado, se encuentra a disposición del público el sistema Marangatú, donde los interesados pueden solicitar la constancia de no ser contribuyentes, a fin de conocer su situación.

¿Qué porcentaje de IRP me corresponde?
De acuerdo con la reglamentación, la tasa general aplicada de este impuesto es del 10% cuando el total de los ingresos superen los 120 salarios mínimos (G. 253.507.440) dentro de los 12 meses de periodo fiscal.

Mientras que la tasa del 8% corresponde a los contribuyentes que hayan tenido un ingreso de hasta 120 salarios mínimos en el año o un monto inferior.

Los que resulten alcanzados por estas normativas deben liquidar el impuesto sobre el total de sus ingresos percibidos, menos los gastos y las inversiones deducibles. La tasa se paga sobre la diferencia positiva o negativa.

En números simples, si una persona gana G. 7 millones y gasta G. 6 millones, comprobados legalmente, tiene una diferencia positiva G. 1.000.000.

De esa cifra, debe calcularse el porcentaje del 8% de impuesto, el cual arroja como resultado G. 80.000, que es el monto final que el contribuyente deberá abonar en Tributación.

Para calcular correctamente cuánto debe pagar un contribuyente y qué conceptos sirven para no pagar una suma considerable, los afectados deben tener en cuenta qué se considera ingreso o inversión y a qué corresponden los gastos deducibles.

 

Por el lado de los ingresos se tienen en cuenta la suma de salarios, sueldos, sobresueldos, jornales, horas extras, participaciones, asignaciones, honorarios, viáticos y demás remuneraciones personales. El aguinaldo no se suma, debido a que el decreto exonera el monto siempre que se perciba dentro de la legislación laboral.

 

En cuanto a gastos, los contribuyentes deben declarar todos sus egresos, que van desde las compras en supermercados, vestimenta, manutención, salud, educación, movilidad, recreación y gastos de familiares a cargo, siempre y cuando no tengan ingresos mayores a tres salarios mínimos.

En el caso de las inversiones, se consideran la adquisición de muebles e inmuebles y la construcción o remodelación de estos últimos, siempre que estén relacionados a la actividad profesional gravada. Además, se identifica como inversión el 50% del valor de la compra de acciones y del importe desembolsado en concepto de aporte de capital en sociedades locales.

Todos estos conceptos deben estar asentados y documentados en el formulario de declaración, de manera que el impuesto a pagar no resulte una suma considerable.

Teniendo en cuenta todas estas informaciones, también surgen algunos cuestionamientos que los próximos contribuyentes deben considerar a fin de evitar inconvenientes con la Administración Tributaria.

Superé el rango establecido después del inicio del ejercicio fiscal, ¿qué corresponde?
Las personas que superen el rango (cantidad de salarios mínimos establecidos para ser incluidos en el tributo) después del inicio del ejercicio fiscal no están obligadas a pagar el impuesto durante los meses en los cuales no llegaron al tope que establece la SET.

“Una persona es contribuyente a partir del día que alcance el rango; si no superó la suma mensual, debe declarar exento; pero de todas formas tiene que deducir sus ingresos y egresos por el periodo fiscal completo”, aclaró.

Para ilustrar un caso, una persona recibió su salario durante los meses de enero a marzo, pero a partir de abril fue beneficiado con un aumento que lo llevó a alcanzar la suma de salarios mínimos del IRP hasta el mes de diciembre.

Desde el mes de abril, la persona está obligada a documentar sus gastos e inversiones con facturas legales, para que al momento de declarar solo tenga que pagar el impuesto que corresponde o bien, no pagar, en el caso que se equiparen los ingresos y egresos.

No junté comprobantes fiscales, ¿qué hago?
La contadora aclaró que, para poder declarar correctamente sus gastos, el contribuyente necesita inscribirse en la SET, donde se le asignará un Registro Único del Contribuyente (RUC) por medio de un dígito verificador.

Con ese código de identidad está obligado a exigir comprobantes a su nombre, para deducirlos en el pago de este impuesto, es decir, cada gasto documentado hará que pague menos o que no abone el tributo. Todo gasto debe ir acompañado de su factura.

La profesional mencionó que en el caso de que la persona no haya juntado ninguna boleta a su nombre, deberá abonar la suma que corresponde al cálculo entre ingresos y egresos.

Por otro lado, la contadora mencionó que actualmente se cuenta con el sistema electrónico Aranduka, el cual posibilita a Tributación a cruzar completamente los datos sobre cada ingreso o compra que tiene el contribuyente.

Como dato adicional, la profesional de Contabilidad precisó que desde el Colegio de Contadores del Paraguay (CCP) emitieron una resolución exigiendo que el piso para liquidar el IRP sea de G. 550.000 mensual.

Explicó que esa suma se cobra debido a la complejidad y a los trabajos que se requieren al momento de la liquidación del impuesto.

SET estima que 30.000 contribuyentes ingresarán al IRP
Según datos de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), a noviembre de este año tienen registrados unos 86.185 contribuyentes afectados por el gravamen.

El director interino de Planificación de la SET, Luis Martínez, dijo a Última Hora que se estima que aproximadamente 30.000 nuevos aportantes ingresarán en el 2019.

 

El funcionario señaló que este gravamen dejó una recaudación de G. 200.799 millones en 2017.

El IRP entró a regir en 2012 y su primer vencimiento fue en marzo de 2013. El rango fue bajando en diferentes escalas y, de acuerdo con la normativa, hasta este 2019, tendrán que tributar aquellos que tengan ingresos de hasta G. 6.337.686.

Los afectados que no se inscriban dentro de los 30 días hábiles deberán abonar una multa única de G. 50.000.

En el caso de que las personas no se registren dentro del periodo establecido y dejen pasar el tiempo, la SET puede inscribir de oficio a los contribuyentes que, ante esta situación, están sujetos a una multa máxima de hasta G. 1.321.000, según informó Martínez.

Fuente: Última Hora

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