Las formas de la violencia

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La violencia que se ejerce contra las mujeres va más allá de lo físico. Una ley de 2016 detalla cuidadosamente las agresiones a las que están expuestas: desde la psicológica hasta la telemática o laboral. En esta nota se define cada una de ellas

Si un varón difunde mensajes de texto, WhatsApp, o posteos en redes sociales con fotos, audios, videos o cualquier otro medio que implique el uso de las tecnologías de la información y comunicación que afecte la dignidad o intimidad de una mujer, está cometiendo uno de los tipos de violencia contra ella, según la Ley 5777. Eso se llama legalmente violencia telemática.

Este es solo uno de los 15 tipos de violencia que se conceptualizan dentro de esta Ley de Protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia, que fue promulgada en el 2016 y reglamentada a través del decreto 6.973, firmado por el expresidente Horacio Cartes el 27 de marzo de 2017.

 

La violencia telemática también incluye el uso de los medios para “para promover la cosificación, sumisión o explotación de la mujer”, según se lee en el documento. Tiene vínculo con la violencia mediática, que es la que cometen los medios de comunicación “a través de publicaciones u otras formas de difusión o reproducción de mensajes, contenidos e imágenes estereotipadas que promuevan la cosificación, sumisión o explotación de mujeres o que presenten a la violencia contra la mujer como una conducta aceptable”, manifiesta la Ley, que aclara que cosificación es la “acción de reducir a la mujer a la condición de cosa”.

El acto en donde las parejas varones matan a la mujer se tipifica como violencia feminicida, el último eslabón de una larga cadena que conglomera a los otros 14 tipos de violencia. Esto está descrito dentro de la Ley como el tipo de violencia que atenta “contra el derecho fundamental a la vida y causa o intenta causar la muerte de la mujer y que está motivada por su condición de tal, tanto en el ámbito público como privado”.

Otro tipo de violencia es la que atenta contra los derechos reproductivos. Este inciso aclara que reconocer estos derechos no implica que puedan invocarse para la interrupción del embarazo; es decir, el aborto. El texto agrega que este tipo de violencia es el que “impide, limita o vulnera el derecho de la mujer a decidir libremente el número de hijos que desea tener y el intervalo entre los nacimientos; a recibir información, orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida del mismo, parto, puerperio y lactancia; ejercer una maternidad segura; o, a elegir métodos anticonceptivos seguros o que impliquen la pérdida de autonomía o de la capacidad de decidir libremente sobre los métodos anticonceptivos a ser adoptados”.

 

Si un varón difunde mensajes de texto, WhatsApp, o posteos en redes sociales con fotos, audios, videos o cualquier otro medio que implique el uso de las tecnologías de la información y comunicación que afecte la dignidad o intimidad de una mujer, está cometiendo uno de los tipos de violencia contra ella, según la Ley 5777. Eso se llama legalmente violencia telemática.

Este es solo uno de los 15 tipos de violencia que se conceptualizan dentro de esta Ley de Protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia, que fue promulgada en el 2016 y reglamentada a través del decreto 6.973, firmado por el expresidente Horacio Cartes el 27 de marzo de 2017.

 

La violencia telemática también incluye el uso de los medios para “para promover la cosificación, sumisión o explotación de la mujer”, según se lee en el documento. Tiene vínculo con la violencia mediática, que es la que cometen los medios de comunicación “a través de publicaciones u otras formas de difusión o reproducción de mensajes, contenidos e imágenes estereotipadas que promuevan la cosificación, sumisión o explotación de mujeres o que presenten a la violencia contra la mujer como una conducta aceptable”, manifiesta la Ley, que aclara que cosificación es la “acción de reducir a la mujer a la condición de cosa”.

El acto en donde las parejas varones matan a la mujer se tipifica como violencia feminicida, el último eslabón de una larga cadena que conglomera a los otros 14 tipos de violencia. Esto está descrito dentro de la Ley como el tipo de violencia que atenta “contra el derecho fundamental a la vida y causa o intenta causar la muerte de la mujer y que está motivada por su condición de tal, tanto en el ámbito público como privado”.

Otro tipo de violencia es la que atenta contra los derechos reproductivos. Este inciso aclara que reconocer estos derechos no implica que puedan invocarse para la interrupción del embarazo; es decir, el aborto. El texto agrega que este tipo de violencia es el que “impide, limita o vulnera el derecho de la mujer a decidir libremente el número de hijos que desea tener y el intervalo entre los nacimientos; a recibir información, orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida del mismo, parto, puerperio y lactancia; ejercer una maternidad segura; o, a elegir métodos anticonceptivos seguros o que impliquen la pérdida de autonomía o de la capacidad de decidir libremente sobre los métodos anticonceptivos a ser adoptados”.

 

Quedan 11 tipos de violencia contra la mujer. Estas son:

Violencia física: contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño en su salud o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato que afecte su integridad física.

Violencia psicológica: implica desvalorización, humillación, intimidación, coacción, presión, hostigamiento, persecución, amenazas, control y vigilancia del comportamiento y aislamiento impuesto a la mujer.

Violencia sexual: implica la vulneración del derecho de la mujer de decidir libremente acerca de su vida sexual, a través de cualquier forma de amenaza, coacción o intimidación.

Violencia patrimonial y económica: acción u omisión que produce daño o menoscabo en los bienes, valores, recursos o ingresos económicos propios de la mujer o los gananciales por disposición unilateral, fraude, desaparición, ocultamiento, destrucción u otros medios, así como el negar o impedir de cualquier modo realizar actividades laborales fuera del hogar o privarle de los medios indispensables para vivir.

Violencia laboral: maltrato o discriminación hacia la mujer en el ámbito del trabajo, ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía a través de:

Descalificaciones humillantes.
Amenazas de destitución o despido injustificado.
Despido durante el embarazo.
Alusiones a la vida privada que impliquen la exposición indebida de su intimidad.
La imposición de tareas ajenas a sus funciones.
Servicios laborales fuera de horarios no pactados.
Negación injustificada de permisos o licencias por enfermedad, maternidad, o vacaciones.
Sometimiento a una situación de aislamiento social ejercidas por motivos discriminatorios de su acceso al empleo, permanencia o ascenso.
Violencia política: acción realizada contra la mujer que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que la misma participe de la vida política en cualquiera de sus formas y ejerza los derechos previstos en esta Ley.

Violencia intrafamiliar: acción de violencia física o psicológica ejercida en el ámbito familiar contra la mujer por su condición de tal, por parte de miembros de su grupo familiar. Se entiende por “miembros de su grupo familiar” a los parientes sean por consanguinidad o por afinidad, al cónyuge o conviviente y a la pareja sentimental. Este vínculo incluye a las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

Violencia obstétrica: conducta ejercida por el personal de salud o las parteras empíricas sobre el cuerpo de las mujeres y de los procesos fisiológicos o patológicos presentes durante su embarazo, y las etapas relacionadas con la gestación y el parto. Es al mismo tiempo un trato deshumanizado que viola los derechos humanos de las mujeres.

Violencia simbólica: empleo o difusión de mensajes, símbolos, íconos, signos que transmitan, reproduzcan y consoliden relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres.

Violencia Institucional: actos u omisiones cometidos por funcionarios, de cualquier institución pública o privada, que tengan como fin retardar o impedir a las mujeres el acceso a servicios públicos o privados o que en la prestación de estos se les agreda o brinde un trato discriminatorio o humillante.

Violencia contra la Dignidad: expresión verbal o escrita de ofensa o insulto que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta la dignidad de las mujeres, así como los mensajes públicos de autoridades, funcionarios o particulares que justifiquen o promuevan la violencia hacia las mujeres o su discriminación en cualquier ámbito.

CASI 60 FEMINICIDIOS EL AÑO PASADO

La violencia feminicida causó 58 muertes en el 2018, según datos del Ministerio de la Mujer. En total, hubo 130 intentos. Un total de 72 personas lograron salvar su vida. Nilda Romero, ministra de la Mujer, recordó que el ente a su cargo ofrece la asistencia de trabajadores sociales, abogados y psicólogas para servicio de contención a víctimas las 24 horas a través de la línea gratuita de 137 SOS Mujer.

 

El Ministerio funciona en el edificio central (Edificio Ayfra, piso 13), en donde ofrecen servicios de orientación de 7:00 a 18:00. Está también habilitado el Centro Ciudad Mujer, ubicado en Villa Elisa, donde varias instituciones públicas ofrecen servicios gratuitos. Además disponen de tres albergues para víctimas de violencia y trata de personas.

Este sitio atendió a 49.632 mujeres durante 2018. Está ubicado sobre la calle Virgen del Carmen entre 16 de julio y la avenida Von Poleski. El número de teléfono para llamar allí es el (021) 412-4000.

Ley 5777

Reglamentación Ley 5777

Fuente: ABC Color

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