Ejecutivo promulga reglamentación que blinda fondos para pacientes con cáncer

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El Poder Ejecutivo promulgó el decreto reglamentario de la Ley de Lucha contra el Cáncer, que prohíbe topes financieros al Fondo Solidario y ordena la creación de una base de datos de pacientes, así como el registro de medicamentos adecuados.

A seis meses de haberse promulgado la Ley 6266 de Atención Integral a las Personas con Cáncer, se confirma su reglamentación, luego de los reclamos de las personas que padecen esta enfermedad y que dependen de los hospitales públicos para mejorar su calidad de vida.

Uno de los puntos más importantes de la reglamentación es la prohibición al Ministerio de Hacienda de poner topes financieros o disminuir el presupuesto del monto global para el Fondo Solidario, de donde salen los recursos para pacientes con cáncer.

 

También se elaborará una lista de los medicamentos adecuados para los pacientes, basándose en criterios científicos. Esto, en respuesta a los escándalos que sacudieron al Gobierno tiempo atrás por el suministro de biosimilares, de cuyos efectos dudaban las personas en tratamiento.

 

En el marco de la normativa se prevé la creación de la Comisión Nacional Asesora para la Atención Integral del Cáncer, donde estará un representante de fundaciones y otro de las asociaciones de parientes y pacientes, las cuales deben formalizarse para el efecto.

Las personas designadas en esta comisión, tanto del sector público como privado, trabajarán ad honórem. En su primera etapa deberán elaborar un plan para su funcionamiento, pero su principal misión es velar por el cumplimiento de la ley.

Asimismo, se constituirá el Registro Nacional de Personas con Cáncer, donde se tendrá una base de datos de los pacientes. Las informaciones deberán ser proveídas por las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud. Esto servirá para fines académicos, científicos y estadísticos.

Esta legislación se extenderá además al área educativa. A través del Ministerio de Educación se coordinarán acciones para incorporar desde el año 2020 contenidos sobre la prevención y detección precoz del cáncer.

El documento especifica que la interpretación y aplicación de la reglamentación se realizará de forma más amplia y efectiva para la protección de los pacientes.

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