Cones asigna pautas para clases virtuales

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Las universidades públicas y privadas deberán proveer al Consejo Nacional de Educación Superior (Cones) todos los detalles sobre cómo llevarán adelante las clases de las carreras de grado y programas de postgrado que pasarán a la modalidad virtual, de modo a cumplir con la medida preventiva de distanciamiento social y no perder así el presente año lectivo.

El ente rector emitió ayer una resolución por la cual establece una serie de pautas generales a las instituciones de educación superior para la aplicación de herramientas digitales de enseñanza aprendizaje, en el marco de la cuarentena por la pandemia.

A priori, con este filtro lo que se pretende es asegurar la prestación y calidad de las ofertas académicas bajo el modo virtual o a distancia.

Las universidades -en palabras de Narciso Velázquez, presidente del Cones- deberán informar al órgano regulador del sector qué carreras o programas pasarán a la virtualidad y cómo lo van a desarrollar. Esto implica plataformas tecnológicas educativas, infraestructura, docentes capacitados, soporte técnico, y estudiantes con posibilidad de acceso a contenidos digitales.

En virtud a que mediante los instrumentos tecnológicos las clases presenciales se pueden virtualizar, las universidades deberán declarar ante el Cones “qué pueden hacer y qué no”, lanzó Velázquez.

“Y si es que no puedes hacer nada, avísame”, completó en alusión a que con esos datos, en el Cones elaborarán un catastro de las carreras virtuales habilitadas. También prevén realizar una lista de aquellas ofertas académicas que serán suspendidas, a instancias de cada institución. Estas figurarán como “inactivas” en dicho registro que estará en la página web del ente rector.

El plazo para la entrega de los documentos está definido, pero no lo dieron a conocer.

“Estamos dejando que la gente ahora mismo mástique la resolución y les vamos a dar un plazo para que cada institución nos exprese lo que van a poder hacer”, apuntó.

Velázquez precisó que analizarán con cada universidad la vinculación entre el que dará el servicio online, el docente, con el que va a recibirlo, el estudiante.

Las entidades -dijo- tienen la responsabilidad de informar si “su población estudiantil tiene la capacidad de recibir aquello que dice que le da”.

En caso de que haya incumplimiento o detecten alguna acción indebida, aplicarán el artículo 87 de la Ley 4995/13, la cual establece que pueden ser pasibles de intervención y/o clausura.

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