Reglamentan polémica ley de jubilación para odontólogos y bioquímicos

569

 

Los odontólogos y bioquímicos del Ministerio de Salud Pública podrán acceder a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 25 años de aporte, señala un informe del
Ministerio de Hacienda que dio a conocer en la fecha, entidad que administra la Caja de
Jubilaciones o Caja Fiscal. La reglamentación corresponde a la polémica ley que había sido
por el Ejecutivo pero ratificada por el Congreso.

La cartera informó que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 3660 reglamentó la Ley N° 6337/2019 “Del Régimen de Jubilaciones de los Profesionales Odontólogos y Bioquímicos”.  Señala que la normativa abarca el ejercicio profesional de la odontología y la
bioquímica, así como también de la docencia, investigación, asesorías, administración, gestión y cualquier otra función ejercida por un profesional odontólogo y el profesional bioquímico, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS).

Explica que para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, el profesional odontólogo y el bioquímico deben haber cumplido 55 años de edad y 25 años de aporte jubilatorio, en cuyo caso le corresponderá el 90% del promedio de salarios de los treinta y seis meses anteriores al último aporte jubilatorio. “Este porcentaje aumentará a razón del 2% por cada año adicional de aporte posterior a los 55 años de edad, en las mismas condiciones, hasta un tope del 100%”, agrega.

Hacienda indica que en caso haber cumplido los 60 años de edad y 30 años de aporte, le corresponderá el 100% del promedio de los salarios de los treinta y seis últimos meses anteriores al último aporte.

Asimismo, la jubilación será obligatoria cuando el profesional odontólogo o bioquímico cumpla 65 años de edad, y 30 años de aportes jubilatorios requeridos en servicios prestados como profesional odontólogo o bioquímico, añade.

En cuanto a la media jubilación, podrán acogerse los profesionales que hayan cumplido 55 años de edad y aportado como mínimo 15 años en el carácter de profesional odontólogo o bioquímico. En este supuesto, la tasa de sustitución será del 50% y aumentará a 4 puntos porcentuales por cada año adicional de aporte, hasta el 86%, afirma la nota de la cartera fiscal.

Además, la pensión de invalidez será otorgada a quienes hayan cumplido 55 años de edad y hayan efectuado 10 años de aportes efectivos por servicios prestados, cuya proporción será establecida de acuerdo con el grado de incapacidad parcial o total del profesional. En ese caso, la pensión podrá ser temporal o definitiva, puntualiza.

 

Veto total
El Ejecutivo había vetado totalmente el proyecto de ley el año pasado, porque reduce la edad de jubilación, los años de contribución y el periodo considerado para el cálculo de la remuneración base, así como el aumento de la tasa de sustitución, según el argumento expuesto en dicha ocasión.

El Congreso, sin embargo, rechazo la objeción y obligó a poner en vigencia la nueva disposición, así como lo hizo en su momento con la ley de jubilación de los médicos de Salud Pública que también fue cuestionada por el Ejecutivo por el impacto que tendrán en al Caja Fiscal, una entidad que arrastra déficit anualmente.

COMENTARIOS