Plantean pena carcelaria o multa para quienes trafiquen vacunas anticovid

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El Poder Ejecutivo socializó este martes el proyecto de ley que modifica la actual normativa
de emergencia sanitaria por coronavirus. La propuesta a ser remitida al Congreso establece, por ejemplo, hasta cinco años de cárcel para el funcionario público que vacune
irregularmente a una persona y hasta seis años de prisión para quienes hurten los biológicos. La iniciativa surge tras el polémico caso de la exsenadora colorada Mirta Gusinky, quien había recibido la dosis anticovid sin estar en la franja etaria de vacunación.

El asesor de la Presidencia de la República, Hernán Huttemann, detalló que en su artículo 23, la nueva ley propuesta prevé un tipo penal que establece que todo funcionario que valiéndose de su cargo, lograse que una persona se beneficie indebidamente de la vacunación, será pasible de pena privativa de libertad de hasta cinco años. Además, esta persona quedará inhabilitada para ejercer cargos públicos -electivos o no- por un periodo de 10 años.

Si bien la ley no es retroactiva, de ahora en adelante quienes se vacunen irregularmente o quienes inmunicen ilegalmente, p la cárcel.

En tanto, las personas que hagan uso de la inmunización sin corresponderles, tendrán sanciones que, dependiendo de la gravedad del caso, irán de 5 a 300 jornales mínimos.

Ahora, para quienes hurten vacunas y las vendan, se establece pena privativa de libertad que va desde los 2 hasta los 6 años. También quedan inhabilitados para ejercer cargos públicos por 10 años.

 

De acuerdo a lo explicado en el documento de 25 artículos, la propuesta consiste en “un proyecto de ley que encuadra las medidas sanitarias que el Poder Ejecutivo, bajo ciertos parámetros, tiene como facultad disponer como mecanismo de mitigación del contagio de COVID-19”.

Las medidas sanitarias previstas en esta ley se aplicarán “a todos los habitantes del territorio nacional y a quienes ingresen en este de manera temporal o permanente, dentro de los límites del espacio definido como zona de emergencia y por el periodo de tiempo que, para tal efecto, sea establecido en el decreto correspondiente”.

Asimismo, se prevé la instauración de una Junta de Emergencia Sanitaria como instancia interinstitucional responsable de la coordinación de acciones para hacer frente a la emergencia sanitaria, misma que será encabezada por el presidente de la República, o su delegado, y será integrada observando las disposiciones que, para el efecto, se emitan por decreto.

Las reuniones de esta Junta de Emergencia serán convocadas por la presidencia de la República y se celebrarán, ordinariamente, cada quince días y, extraordinariamente, según circunstancias urgentes.

Se menciona además que el Ministerio de Salud Pública, presentará sus reportes, informes y propuestas según el mérito de la situación sanitaria a ser tratada en la instancia interinstitucional.

El proyecto resalta que las personas físicas o jurídicas que infrinjan las medidas sanitarias dispuestas por el Poder Ejecutivo quedarán sujetas al procedimiento administrativo y a la aplicación de las sanciones previstas en esta ley.

FACULTADOS DE LA POLICÍA NACIONAL

La Ley dispone que los policías tendrán la facultad de acompañar a las autoridades administrativas en el proceso de control y fiscalización de las normas sanitarias, en caso de que éstas lo requieran.

También podrán constatar las violaciones a las medidas sanitarias dispuestas por el Poder Ejecutivo en los lugares públicos y privados de uso público, siempre y cuando la intervención no pueda ser efectuada por los demás órganos administrativos de control y fiscalización.

Los uniformados tendrán la labor de instar al infractor a que dé cumplimiento a las medidas sanitarias y labrar acta de los incumplimientos y comunicar lo sucedido al Ministerio de Salud Pública, para dar inicio al procedimiento administrativo sancionador.

En caso de constatarse resistencia o la presunta comisión de otros hechos punibles, se dispondrá la aprehensión del infractor y ponerlo a disposición del Ministerio Público en un plazo no mayor de seis horas.

SANCIONES

El proyecto de Ley refiere que el incumplimiento de las medidas sanitarias, conllevará la aplicación de las sanciones previstas, “a través del procedimiento señalado en el presente marco legal, sin perjuicio de otras responsabilidades legales que resultaren aplicables”.

Las sanciones a ser aplicadas por el Ministerio de Salud Pública serán, según el caso, las siguientes: amonestación o multa de 5 a 300 jornales

Se prevé que el importe de las multas percibidas por el Ministerio será depositado en una cuenta especial que fiscalizará el Ministerio de Hacienda y destinado a incrementar y fortalecer los programas relacionados con la emergencia sanitaria.

VACUNACIÓN IRREGULAR

En el Artículo 23 del proyecto de Ley se estipula que “el que siendo funcionario utilice su cargo o posición para beneficiar indebidamente a otro para recibir la vacuna contra el COVID-19, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa”.

La sanción será aplicable igualmente la inhabilitación a ocupar cualquier cargo en la función pública, sea electivo o no, por diez años.

Por otra parte, se dispone que el que hurtara vacunas, insumos o medicamentos empleados en el combate a una epidemia sanitaria, “será castigado con pena privativa de libertad de 2 a 6 años”.

Si el autor o partícipe fuese funcionario será inhabilitado a ocupar cualquier cargo en la función pública, sea electivo o no, por diez años.

 

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