Desde el martes se flexibilizan medidas sanitarias y se extiende horario para circular

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Desde el próximo martes 11 de mayo rigen las nuevas medidas sanitarias en el territorio nacional, según el decreto del Poder Ejecutivo. Entre otras cuestiones, se extiende el horario de circulación hasta la medianoche, se priorizan los espacios abiertos para locales gastronómicos y se aumenta la cantidad de personas en actos de culto.

En la mañana de hoy se dio a conocer el Decreto N° 5161 -con fecha del 24 de abril pasado- por el cual se establecen nuevas medidas sanitarias en el territorio nacional por la pandemia de COVID-19. Las mismas irán desde el martes 11 de mayo y se extenderán hasta el lunes 24 de mayo.

Uno de los principales cambios tiene que ver con la modificación del horario de circulación de personas que se extenderá nuevamente hasta las 23:59 horas.

Se permitirá operar a los comercios con ambientes bien ventilados, respetando el uso permanente de tapabocas y el trabajo en cuadrillas. Asimismo, se fomentará la modalidad de delivery o pick up para la venta de todo tipo de productos.

En el caso de los locales gastronómicos, deberán priorizar los ambientes abiertos o al aire libre, con asistentes sentados, uso de mascarillas, sin interacción entre mesas y manteniendo dos metros de distancia. La cantidad máxima será de 6 personas por mesa. Por ahora, siguen prohibidas las barras y las pistas de baile.

Las clases en instituciones educativas podrán desarrollarse en la modalidad virtual o híbrida semipresencial, siguiendo el protocolo aprobado por el MEC y bajo la aprobación de cada Comité Educativo Institucional para la Gestión del Riesgo.

Por su parte, las universidades podrán seguir con la modalidad de educación a distancia, aunque también se podrán implementar clases semipresenciales conforme al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud y si es que se cuenta con la aprobación del CONES.

Durante la vigencia de este decreto, se dispone que los eventos sociales se realicen bajo responsabilidad de una persona física o jurídica determinada, quien deberá controlar que los participantes cumplan con las medidas sanitarias y que se respete el límite establecido de cuatro horas como máximo.

El documento también autoriza la realización de los eventos infantiles conforme al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud Pública.

En cuanto a la cantidad de personas permitidas, se dispone un límite de hasta 50 personas en espacios cerrados con ventilación adecuada y hasta 100 personas en espacios al aire libre. No se podrán combinar ambos tipos de ambientes.

Para lo que se refiere a los encuentros en residencias particulares, se permite un máximo de 12 personas presentes, incluyendo los dueños de casa, siempre cumpliendo con las medidas sanitarias de rigor.

Las actividades del sector cultural y creativo (incluyendo los ensayos y prácticas) podrán realizarse con una cantidad máxima de 75 personas en espacios cerrados con ventilación adecuada y 150 personas en espacios abiertos o al aire libre. Esto incluye obras teatrales, danza, conciertos y festivales musicales, salas de cine, exposiciones, bibliotecas y museos, galerías de arte, entre otros.

Los actos de culto se realizarán con la presencia de hasta 75 personas en espacios cerrados con ventilación adecuada y hasta 150 personas en espacios abiertos o al aire libre.

En relación a la actividad física permitida, se dispone que los atletas de alto rendimiento, deportistas federados y seleccionados nacionales deberán someterse al hisopado para ser habilitados para las competencias en sus respectivas disciplinas, sin presencia de público, y bajo la organización y fiscalización de cada una de las federaciones deportivas.

Se permite la práctica deportiva colectiva de entrenamiento y participación en grupos de hasta 4 personas por equipo.

Asimismo, se autorizan las clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados, garantizando 4 metros de distancia entre personas y bajo agendamiento previo.

Los clubes sociales y deportivos podrán operar sus espacios al aire libre y espacios destinados a la actividad física, siguiendo el protocolo aprobado por el MSPBS.

El decreto también dispone que las personas mayores de 60 años y aquellas personas con enfermedades de base no acudan a sus lugares de trabajo, siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Salud, teniendo que recurrir a la modalidad de trabajo a distancia o el reposo por vulnerabilidad si así lo requiere.

Uno de los apartados menciona que los ómnibus del transporte público deberán operar las 24 horas, debiendo tener buena ventilación (con puertas y ventanillas abiertas) y el cumplimiento de las demás medidas sanitarias.

Las personas que deban trabajar fuera del horario permitido en este nuevo decreto deberán portar con un documento justificativo expedido por la empresa donde operan, a fin de presentarlo en los controles policiales de ser necesario.

Los funcionarios públicos deberán trabajar de 08:00 a 15:00 horas durante la vigencia del presente decreto del Poder Ejecutivo, debiendo mantenerse la dotación mínima de personas y respetándose el trabajo en cuadrillas para evitar contagios.

Se exhorta a los municipios a habilitar espacios al aire libre con el fin de asegurar el distanciamiento físico entre personas, por ejemplo autorizando el cierre temporal de alguna calle para uso peatonal.

Las asambleas o elecciones de autoridades en organizaciones que así lo requieran podrán desarrollarse bajo un estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios que ya son de público conocimiento.

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