Salario mínimo no varía: ley permite considerar solamente los datos del BCP

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El salario mínimo tuvo su último reajuste en julio pasado.

La variación del Índice de Precios del Consumidor, medida por el Banco Central del Paraguay, es el factor que se tiene en cuenta para el reajuste anual del salario mínimo. La comisión encargada estudia la posibilidad de incluir otros aspectos, ante la suba de precios de varios rubros.

“Estamos mirando siempre la variación de la inflación, la variación es del 5,6 % de IPC al mes de agosto, teniendo en cuenta ese informe y todo lo que se valora dentro de la canasta básica, sí estamos mirando con mucho detenimiento para que no se pierda el poder adquisitivo”, explicó la directora de la Comisión Nacional del Salario Mínimo, Karina Gómez, en conversación con la 730 AM.

Recordó que la ley sobre el salario mínimo, en donde se establece un incremento anual en base a la inflación acumulada en un año, también contempla la posibilidad de un aumento cuando se produzca una variación macroeconómica “altamente elevada”, sin embargo, no especifica cifras.

Ante esta laguna jurídica, el marco legal claro es que el reajuste solamente puede basarse en el IPC del Banco Central del Paraguay, que es la fórmula para el aumento.

Debido a esta controversia, Conasam estudia la posibilidad -no de sacar del medio al BCP-, sino de apartarlo en cuanto a ciertos índices que se utilizan, ya que el IPC mide 245 ítems, pero la intención es que la medición se concentre netamente en la canasta básica familiar.

Esta y otras propuestas se analizan en reuniones con las centrales obreras y gremios empresariales, que son los generadores de empleo.

Las ideas también se compartieron con el Ministerio de Industria y Comercio, la Secretaría de Defensa del Consumidor y otras instituciones con las que buscan impulsar el poder adquisitivo del trabajador.

El último reajuste del salario mínimo se dio el 1 de julio, con el incremento de de G. 96.485, con el cual el monto actual es de G. 2.289.324.

Fuente: HOY

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