Divulgación de imágenes íntimas sin consentimiento es delito, recuerdan

356
Imagen ilustrativa.

Varios videos de una estación de servicio- que se viralizaron rápidamente en las redes sociales – sacaron al tapete nuevamente la vulnerabilidad de los equipos de circuito cerrados, además que la divulgación sin el consentimiento, perjudica la imagen de los afectados.

Al respecto, Gunter Krone, experto en ciberseguridad, explicó en diálogo con Universo/Nación Media que cualquier equipo que esté conectado a una red es vulnerable.

“El único equipo más o menos seguro es aquel al que se puede acceder físicamente y esté aislado de cualquier red, pero una vez que se encuentre dentro de dicha red y, peor todavía en internet, la vulnerabilidad aumenta considerablemente en comparación al equipo en solitario”, expresó.

Al respecto, el experto indicó que todo equipo que esté conectado a internet y que no está correctamente configurado, es un riesgo potencial para la ciberseguridad, desde el punto de vista de la administración de ese dispositivo por los propios funcionarios.

“Asumiendo que pudieron haber sido los propios funcionarios de la institución física o jurídica afectada la que pietó y observó el material, cortó y los envió. Incluso, pudo haber sido alguien de afuera, pero en este caso no se puede saber quién pudo ser”, detalló.

En tal sentido, dijo que en todos los casos, sean los propios trabajadores o ajenos a la empresa los que filtran los videos, se habla de una violación de los sistemas de seguridad, como así también la comisión de hechos punibles, porque se realiza sin permiso ni autorización. Además de causar daño a la imagen, se accede de forma indebida a la información de la empresa para otras cuestiones, que puede derivar a un sumario, despido o indemnización

Asimismo, dijo que al instalar un sistema de circuito cerrado, se da a la persona un usuario y contraseña para que pueda acceder desde su celular, computadora u otro dispositivo y así administrar el panel de control que permiten ver ciertas áreas del circuito cerrado de televisión de la casa o trabajo

No obstante, añadió que normalmente no se pide – ya que no todos saben – la contraseña del propio dispositivo, no solo del panel donde desde el teléfono móvil o computadora se observa parte del circuito cerrado, sino del panel de control de administración del equipo que puede ser operado tanto desde la casa o remotamente con esa contraseña.

“No estoy diciendo que el que instala va a ser el que va a poder ver, ya que efectivamente el cristal es el que sabe el usuario y contraseña al equipo. Si no le pediste que cambie, lo más probable es que deje aquel que viene por defecto de fábrica. Entonces normalmente el usuario, es jazmín, la contraseña jazmín de vuelta sino no tiene contraseña, son fáciles de adivinar”, contó.

Sobre ese punto, acotó que al enviar el correo electrónico se puede descubrir la dirección IP luego al probar dicha dirección, se coloca en un navegador con dos puntos y se ponen los puertos que habitualmente utilizan los decodificadores, es decir, los circuitos cerrados como NVR los Network vídeos recorders. Si aparece, es porque la residencia cuenta con circuito cerrado de televisión.

“Entonces cuando me aparece el panel de control y me pide ingresar usuario y contraseña, puedo probar con cualquiera y, si me ingresa, puedo ver lo que estás haciendo en tu casa y accedor todas las grabaciones por el periodo de tiempo que almacena”.

En efecto, dijo que en ese caso ni siquiera hace falta que sea funcionario de la empresa o un conocido del afectado para filtrar los videos. En ese contexto, el experto recomendó revisar de manera periódica el equipo y cambiar los datos, ya que reciben de manera constante las actualizaciones

Por último, sobre la viralización del video de dos trabajadores de una estación de servicio, resaltó que la difusión de videos sin la autorización de los afectados es un delito. El Código Penal tipifica dicha conducta y sanciona la lesión a la comunicación y a la imagen.

“En este caso lo que se hace es lesionar la imagen de la persona, ya que dentro de su recinto privado o de otro, porque no están en la vía pública, las imágenes fueron difundidas sin el consentimiento de las personas. Las víctimas que aparecen en el video pueden accionar, así como también el dueño del video, que sería la empresa que asumo es una persona jurídica”, finalizó.

Fuente: HOY

··¿Ya nos seguís en las redes? Mirá todo lo que tenemos para VOS Facebook l Twitter l Instagram l Tik Tok

COMENTARIOS