Delincuente abatido en asalto: ¿Cuándo se considera legítima defensa?

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Imagen ilustrativa.

A raíz de la inseguridad del día a día en nuestro país, varios optan por defenderse y así proteger sus vidas y bienes. Sin embargo, es importante saber qué dice la Ley respecto a la legítima defensa y en qué casos se la considera.

Luego de lo acontecido en la ciudad de Areguá, donde un comerciante abatió a un delincuente durante un asalto, surgió una vez más la interrogante, ¿Se considera esa acción como legítima defensa? o ¿Cuándo deja de serlo?

Primeramente debemos partir de la base de que el artículo 19º del Código Penal paraguayo dice claramente que “las personas que actúan bajo la legítima defensa no pueden ser imputadas”.

“En general, para aplicar la defensa propia debe ser la única opción y solo en el momento en que se produce la lesión. La discusión es cuándo cesa la acción. Para muchos, cuando el criminal se retira, le podes perseguir y ya no hay legítima defensa, sin embargo, personalmente considero que mientras sea ininterrumpido, continúa la legítima defensa. Si el delincuente todavía se está retirando luego de cometer el hecho y la persona está tratando de evitar, a mi criterio todavía se está consumando y hay legítima defensa”, mencionó el abogado Guillermo Ferreiro en diálogo con HOY Nación/Media.

Sobre el último punto, el profesional del Derecho, incluso, sostuvo que siempre se dan discusiones sobre casos debido a que son límites de una acción. En ese sentido, puso como ejemplo que ocurrió un asalto, donde ya cesó la agresión, sin embargo la víctima encuentra horas después o al día siguiente al malviviente, bajo ese escenario no puede reaccionar aplicando “defensa propia”.

Pero ¿Qué sucede si el delincuente me terminó de asaltar, sale a la vereda y le disparo?

“A mi criterio esa agresión sigue siendo presente. La legislación ya prevé eso y habla sobre el exceso de confusión o terror, ya que el hecho recién ocurrió. Por ejemplo, fui víctima, me apuntaron con un arma y me despojaron de mis bienes, no se le puede sancionar al ciudadano por no saber distinguir ese límite de la agresión presente o pasada, eso siempre es motivo de discusión”, reiteró el abogado.

Al respecto, el letrado acotó que la víctima se encuentra bajo el estrés de un hecho violento y no distinguirá el límite que produce justamente el exceso de confusión o terror. “La ley prevé dos figuras para que la víctima no sea sancionada, porque se defendió y se excedió en su defensa, pero no será castigada porque dicho exceso fue causado por la agresión violenta del propio criminal”, afirmó Ferreiro.

No obstante, el profesional señaló que se debe tener mucho cuidado con la “justicia por mano propia”. “El derecho nunca está a favor del delincuente, estas situaciones son complejas donde se busca proteger al ciudadano, evitar el exceso de la fuerza y la justicia a mano propia”, puntualizó.

Fuente: HOY

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