Redam: padres morosos deben estar al día para vender bienes o sacar crédito

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Imagen referencial.

El camarista de la Niñez y Adolescencia, Guillermo Trovato, instó a los escribanos y entidades financieras que soliciten el certificado del Redam (Registro de Deudores Alimentarios Morosos), tal como realizan desde el jueves las municipalidades para expedir el registro de conducir.

En entrevista con el canal GEN, el camarista Guillermo Trovato aclaró que si bien la ley 5415/15 ya está en vigencia hace años, ayer las municipalidades realizaron su entrada en vigencia al entrelazar el sistema del OPACI con el Redam, de modo a cumplir con la normativa que establece la no expedición de la licencia de conducción a aquellas personas que figuren como morosas alimentarias.

El magistrado resaltó que, queda pendiente implementar en los trámites realizados ante notarios públicos relativos a la compra-venta de bienes registrables y no registrables. “Para vender o comprar se debe solicitar el certificado de Redam”, comentó. “Ahora si una persona quiere vender, debe presentar el certificado del cumplimiento tributario o constancia de no ser contribuyente, además de estar al día con los impuestos municipales del bien que se debe transferir, o de la patente del rodado”, agregó.

Así también la ley establece que, en la celebración del matrimonio civil, el funcionario del Registro Civil debe poner a conocimiento de la pareja que su futuro marido (o esposa) figura en el Redam por no pagar su cuota alimentaria, por lo que quedará a criterio del contrayente si se casa o no.

Trovato resaltó que, el certificado del Redam también debe ser requisito obligatorio para los trámites de las entidades financieras e instituciones estatales. “Si voy a solicitar un crédito o hacer trámite ante un ente del Estado, la ley obliga a pedir el certificado del Redam, tal como se solicita el certificado de cumplimiento tributario cuando se pide un préstamo”, acotó.

De acuerdo con el camarista, el Redam funcionará desde el momento en que sea obligatoria su presentación para realizar los trámites. “Las instituciones están obligadas a cumplir con la ley vigente”, expuso.

Las personas que deseen saber si figuran en la lista de los deudores alimentarios, deben consultar aquí: https://www.csj.gov.py/redam.

Ayer, el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, la Corte Suprema de Justicia y la OPACI (Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal), comunicaron que, a partir del jueves 11 de abril del 2024, se hizo efectiva la Ley N° 5415/15 en todos los municipios del país.

Esta medida permite vincular la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos REDAM, dependiente del Poder Judicial, al banco de datos de las municipalidades, lo cual implica que madres y padres morosos registrados en el REDAM no puedan acceder a la provisión de registro de conducir otorgados por los municipios.

Fuente: HOY

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