Decreto dispone venta de combustible de mayor calidad

84
Los emblemas tienen 60 días de plazo para adecuarse a las disposiciones.

El Poder Ejecutivo firmó el decreto que establece otras especificaciones técnicas para los combustibles líquidos derivados del petróleo, en el marco de las nuevas tecnologías automotrices y la sostenibilidad ambiental.

Mayores niveles de exigencia sobre la calidad de los combustibles y una disminución de los contaminantes, en cumplimiento a la ley N° 7357/24, “De consumo de fomento de alcohol absoluto y alcohol” contempla el decreto 3.241/25.

El decreto estipula los siguientes cambios:

La recategorización de las gasolinas comercializadas, que ahora estarán identificadas como RON 88 (Rojo), 93 (Amarillo), 97 (Azul) y 98 (Verde)

La reducción del contenido de MTBE (Éter Metil Tert-Butílico) al 1% v/v

La disminución del contenido de azufre a un máximo de 100 ppm en promedio.

El monitoreo del manganeso, con un valor máximo en forma de trazas de 1,0 mg/L, lo que se traduce en un combustible de mayor calidad para los usuarios y amigable con el medioambiente.

A partir de ahora, las empresas tienen un plazo de 60 días para acatar los cambios establecidos.

Estos cambios no vinieron de la noche a la mañana, sino de una mesa de trabajo de la que participaron el Ministerio de Industria y Comercio, representantes de Petropar, empresas distribuidoras privadas, la Asociación de Propietarios y Operarios de Estaciones de Servicios y Afines (APESA), la Cámara de Distribuidores de Automotores y Maquinarias (CADAM), el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco) y el INTN.

Fuente: HOY

Conéctate con el Portal Digital DesdeCaaguazu.com ! Suscríbete a nuestros canales de YouTubeWhatsApp y al canal de Whatsapp. Activa las notificaciones y síguenos en FacebookX, Tik Tok  e Instagram

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es Portada-BAJA.png

COMENTARIOS