Todo sobre la nueva ley de la función pública y servicio civil

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Edificio de la Secretaría de la Función Pública. Foto: CMG/NM

La semana pasada fue promulgada la ley bien vista por unos y criticada por otros. Los primeros, alegan que se mejora notablemente el ingreso y permanencia en la función pública. Los segundos, sostienen que se mantienen los viejos vicios. Revisamos esta ley punto por punto para que sea usted mismo quien saque sus conclusiones.

La ley 7445 de la Función Pública y del Servicio Civil, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Economía y Finanzas, tiene como finalidad promover la profesionalización de los servidores públicos para lograr mayores niveles de eficiencia en las instituciones públicas para ofrecer servicios oportunos y de calidad.

En su capítulo I describe que su objeto es establecer las disposiciones generales que rigen la función pública, regular, en específico, la carrera del servicio civil.

Además, admitir la competencia regulatoria en la materia de las municipalidades, Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal Superior de Justicia Electoral, Consejo de la Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Fiscalía General del Estado, universidades nacionales, Contraloría General de la República, Banca Central del Estado, así como de otras instituciones públicas con autonomía en esta materia que no se encuentren dentro del ámbito del Poder Ejecutivo.

Si bien el Ministerio de Economía y Finanzas es la autoridad de aplicación, en las instituciones que se encuentren fuera del ámbito del Ejecutivo, las autoridades serán otras, entre ellas: municipalidad, Poder Judicial, Poder Legislativo, TSJE, JEM, Fiscalía General, Contraloría, universidades nacionales y Banca Central del Estado.

SUJETOS EXCLUIDOS

Si bien se les aplican las limitaciones y prohibiciones, se encuentran excluidos los funcionarios que ocupen los siguientes cargos de conducción política:

Senadores y diputados, gobernadores y miembros de las juntas departamentales, intendentes y miembros de las juntas municipales y demás personas que ejercen cargos de elección popular.

Presidente de la República y vicepresidente

Ministros del Ejecutivo, y secretarios ejecutivos de la Presidencia

Presidente y miembros del directorio de la Banca Central del Estado

Presidente y miembros del directorio de las entidades financieras oficiales.

Procurador General de la República.

Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Fiscal General del Estado.

Defensor General y Síndico General.

Ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo adjunto.

Contralor General y el Subcontralor General de la República.

Presidentes, directores nacionales o equivalentes, y miembros de directorios o consejos de las entidades descentralizadas

LA VÍA DE ACCESO, LOS REQUISITOS Y LAS INHABILIDADES

El artículo 14 establece que el concurso público es la única vía de ingreso a la función pública, salvo los casos regulados de otra manera en la Constitución o en leyes especiales. El ingreso en trasgresión a esta disposición será nulo.

Quedan exceptuados los funcionarios públicos que hayan ingresado a la función pública para ocupar los puestos de asesores o los cargos de confianza previstos en las leyes especiales que regulan las distintas carreras de la función pública.

Además del concurso, los requisitos mínimos para aspirar al ingreso son: tener nacionalidad paraguaya, ser mayor de edad, tener idoneidad y capacidad para el ejercicio o desempeño en el puesto, estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.

Establece también inhabilidades o hechos que impiden ingresar a la función pública: estar cumpliendo una pena carcelaria, haber sido condenado por hechos punibles contra el estado o por delitos de naturaleza electoral, haber recibido una inhabilitación para ocupar un cargo en la función pública, gozar de jubilación, haberse acogido a planes de retiro voluntario, etc.

ASESORES SIN CONCURSO: HASTA TRES POR CADA POLÍTICO

Quienes ocupen puestos de conducción política podrán tener hasta tres asesores nombrados sin concurso público dentro del ámbito de su organización administrativa. Sin embargo, no podrán elegir a cualquiera. Necesariamente será alguien que acredite cinco años de experiencia profesional (como mínimo) en la materia respectiva.

Los funcionarios de carrera que hayan sido designados para ocupar los puestos de asesores conservarán los derechos adquiridos con anterioridad a la respectiva designación y, al finalizar sus funciones, deberán volver al último puesto anterior ocupado, con la progresión en los niveles y grados correspondientes.

PROHIBICIÓN DE NEPOTISMO EN CARGOS DE CONFIANZA

No podrán ser designados para cargos de confianza, en ningún caso, el cónyuge, concubino o parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sea en línea recta o colateral, de quienes ejerzan puestos de conducción política en la misma institución.

Los funcionarios que ocupen puestos de conducción política no podrán, en ningún caso, ejercer influencia para la designación de estos cargos en otra institución pública

QUIÉNES PUEDEN EJERCER UN CARGO DE CONFIANZA

Los viceministros, gerentes generales, gerentes y demás funcionarios públicos en puestos y condiciones similares que se organizan jerárquicamente inmediatamente por debajo de los puestos de conducción política señalados en la presente ley.

b) Los secretarios designados con rango de ministros, los directores y los coordinadores del Gabinete Civil de la Presidencia de la República.

c) Los embajadores, cónsules y representantes nacionales ante organizaciones

internacionales en los que la República del Paraguay participe, oficialmente, de

conformidad con las leyes que regulan el servicio diplomático y consular.

d) Los asesores nombrados de conformidad con la presente ley.

e) Los directores de comisiones y de bancada del Poder Legislativo.

f) Independientemente de la denominación que tenga el puesto, cargo o función, los directores generales de los siguientes puestos directivos en sus respectivas instituciones públicas:

Administración y Finanzas, Gabinete, Secretaría General y Asesoría Jurídica.

PRUEBA DE SEIS MESES

El nombramiento de un funcionario público será de carácter provisorio durante seis meses. En este período, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación jurídica sin mediar causa y sin responsabilidad pecuniaria alguna derivada de la terminación. Las actuaciones del funcionario público durante el período de prueba serán válidas, sin perjuicio de su responsabilidad personal por las consecuencias de su gestión.

Pasado al período de evaluación, en el cual deberá satisfacer los requisitos previstos en la presente ley para alcanzar dicha estabilidad laboral. En este período, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación jurídica sin mediar causa, pero el funcionario público gozará del derecho a preaviso y a la indemnización por despido injustificado, conforme con los parámetros establecidos en el Código del Trabajo.

ESTABILIDAD CON DOS AÑOS

El derecho del funcionario público que ingresa a la función pública mediante concurso público, a no ser desvinculado sin justa causa y a conservar el cargo alcanzado lo adquiere al haber cumplido dos años ininterrumpidos de servicio en la función pública

CUARENTA HORAS SEMANALES

La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá exceder de cuarenta horas semanales, salvo casos especiales previstos en las leyes especiales y sus normas reglamentarias. Las ampliaciones de la jornada ordinaria de trabajo, que se hiciesen para extender el descanso semanal, no constituirán trabajo extraordinario.

PERMISOS ESPECIALES CON Y SIN GOCE DE SUELDO

Los funcionarios públicos podrán gozar de permisos especiales sin goce de sueldo para prestar servicios en otra institución pública por hasta dos años, ejercer funciones en organismos internacionales por hasta cuatro años, realizar estudios de postgrados por dos años, ejercer cargos electivos y de conducción política por el periodo que dure el mandato.

Los funcionarios con estabilidad laboral tendrán permiso con goce de sueldo para hacer estudios de postgrado en el exterior, por el tiempo que dure el programa académico. No podrá exceder de seis años.

ASCENSOS

El ascenso de los funcionarios públicos se produce cuando se pasa a un cargo y puesto de mayor nivel dentro del mismo grupo ocupacional, y también cuando se pasa a un cargo y puesto de un grupo ocupacional superior en caso de que se haya llegado al máximo nivel y grado del grupo ocupacional de origen.

El ascenso debe ser de a un nivel por vez, salvo que el funcionario público reúna los requisitos de grupos ocupacionales superiores y siempre que el concurso se dé en el primer nivel del grupo ocupacional en cuestión.

Fuente: HOY

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