¿Sabés qué es el feminicidio?

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Campaña Violencia Cero, del Ministerio de la Mujer.

Matar a una mujer por su género es un hecho punible. ¿La pena? Entre 10 y 30 años de privación de libertad. La Ley Nº 5.777/16 tiene como objeto establecer políticas y estrategias de prevención de este tipo de violencia que constituye una problemática social en Paraguay.

Protección contra la violencia

En Paraguay está tipificado como feminicidio el asesinato de una mujer en razón de su sexo. Es un hecho punible de acción penal pública.

Prevención, atención, acción y sanción

En diciembre de 2016 el Poder Legislativo de la República del Paraguay promulgó la Ley Nº 5.777/16 “DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES, CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA”. La misma tiene como objeto establecer políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia las mujeres, así como mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público con en el privado. Su finalidad, es pues, promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

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Sin discriminación

El Art. 3 establece que la ley será aplicada a todas las mujeres, sin ningún tipo de discriminación, frente a actos u omisiones que impliquen cualquier tipo de violencia hacia la mujer y que se produzca en los siguientes ámbitos:

  • Dentro de la familia o unidad doméstica cuando exista una relación interpersonal de pareja presente o pasada, de parentesco o de convivencia entre el autor y la mujer agredida. 
  • En la comunidad, sin necesidad de que exista una relación o vínculo de ningún tipo entre la persona o personas agresoras y la mujer.
  • Que sea perpetrada o tolerada por el Estado, a través de sus agentes o terceras personas con su consentimiento en cualquier lugar que se produzca. 

De 10 a 30 años de cárcel

 El Art. 50, que entró a regir en fecha 28 de diciembre de 2016, establece que “El que matara a una mujer por su condición de tal y bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, será castigado con pena privativa de libertad de diez a treinta años, cuando:

  •  El autor mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo;
  • Exista un vínculo de parentesco entre la víctima y el autor, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
  • La muerte ocurra como resultado de haberse cometido con anterioridad un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial contra la víctima, independientemente de que los hechos hayan sido denunciados o no;
  • La víctima se hubiere encontrado en una situación de subordinación o dependencia respecto del autor, o este se hubiere aprovechado de la situación de vulnerabilidad física o psíquica de la víctima para cometer el hecho;
  • Con anterioridad el autor haya cometido contra la víctima hechos punibles contra la autonomía sexual; o,
  • El hecho haya sido motivado por la negación de la víctima a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual.

 

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