Rige ley que obliga a vender motocicletas solo con chapas

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La Ley Nº 5531/2015 y su reglamentación ya están en plena vigencia y, por ende, todas las motocicletas deberán contar con la verificación y chapa correspondiente, a fin de poder ser comercializadas. El gremio de ensambladoras de motos anunció que ya cumple con esta exigencia.
La normativa ya fue sancionada en noviembre del año pasado, pero luego se estuvo trabajando en su reglamentación y desde ayer está en plena vigencia. Por ende, las empresas que se dedican a la comercialización ya no podrán entregar biciclos sin la verificación ni chapa a los compradores.
El presidente de la Cámara Industrial Paraguaya de Motocicletas y Automotores (Cipama), Jorge Samaniego, dijo ayer que la cadena de comercialización de motocicletas del gremio ya viene entregando motocicletas solo con verificación y chapas.
Subrayó que están preparados para dar cumplimiento a esta disposición y que esta mañana, a las 8.00, en la sede del Cipama (Bruselas y Bélgica) estarán dando detalles sobre este tema en una conferencia de prensa.
De acuerdo con los antecedentes, la mencionada disposición que entró en vigencia modifica varios artículos de la Ley N° 4980/13, del registro de motocicletas y vehículos similares, y establece normas para su circulación.
PARCIAL.

En su momento, el senador encuentrista Eduardo Petta había advertido que esta ley no estaba completa y solo cubría en parte lo que se debe regular en la materia. En este contexto, dijo que la ley soluciona parte del problema en lo referente a la identificación de motos y otros vehículos, pero no en su totalidad, puesto que la tramitación de la cédula verde obliga al contribuyente a recorrer largas distancias para el pago de las tasas judiciales, sobre todo, si es del interior del país.
“Se le va dejar libre al ciudadano y el proceso no va a ser completo; va a andar con chapa, pero sin cédula verde”, cuestionó en su momento el legislador.
En cuanto a la normativa, dispone que todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al comercio de motocicletas solo podrán hacerlo previa verificación y entrega de chapa.
En su artículo primero, la ley establece que “las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la fabricación, ensamblaje y/o venta de motocicletas que aún no se encuentren matriculadas en el Registro del Automotor, en los términos de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 608/95 “que crea el sistema de matriculación y la cédula del automotor”, deberán entregar a los compradores de dichos vehículos las chapas, el certificado de verificación y el formulario necesario para la tramitación de la cédula correspondiente ante la Dirección del Registro del Automotor”.
La normativa dispone además que el formulario de referencia tendrá una validez de 90 días a los efectos de poder circular y gestionar la cédula verde, destaca un informe de prensa de la Corte Suprema de Justicia.

Fuente: Última Hora

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