TSJE rechaza impugnación contra Cartes, Afara, Lugo y Nicanor

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El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) rechazó la impugnación contra las candidaturas a la senaduría de Horacio Cartes, Nicanor Duarte Frutos, Juan Afara y Fernando Lugo este viernes.
De esta forma, se da luz verde a las candidaturas de los políticos para las próximas elecciones generales, a desarrollarse en abril próximo.
El Tribunal Electoral de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial dio lugar a la excepción de falta de acción opuesta por los apoderados de la Asociación Nacional Republicana (ANR) y rechazó las impugnaciones presentadas contra los candidaturas a la senaduría de Horacio Cartes , Nicanor Duarte Frutos, Juan Afara y Fernando Lugo.

Juan Afara y Horacio Cartes, candidatos a senadores para las próximas elecciones generales. | Foto: ÚH
El pedido fue planteado por los apoderados del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Patria Querida (PQ), Partido Revolucionario Febrerista (PRF), Partido Demócrata Progresista (PDP) y la Concertación Nacional Frente Guasu.
Entre los argumentos presentados para la impugnación, la senadora Desirée Masi había explicado que las candidaturas de Horacio Cartes y Nicanor Duarte Frutos van en contra de lo dispuesto en el artículo 189 de la Carta Magna, donde especifica que solo pueden ocupar un lugar en la banca como senadores vitalicios.
Entretanto, el Frente Guasu justificó su denuncia contra el mandatario y Juan Afara refiriendo que ambos deben cumplir con su rol constitucional y no dedicarse a las campañas proselitistas.
Para el efecto, evocaron el artículo 237, en el pasaje que habla sobre que los mismos “no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones”.
Igualmente, basados en el artículo 189 de la Constitución Nacional, manifestaron que Nicanor Duarte Frutos no puede ser candidato a senador, pues actualmente es senador vitalicio.
Por otra parte, los apoderados del Partido Colorado habían solicitado que las impugnaciones contra los candidatos de la ANR sean rechazadas in totum, por su “notoria improcedencia”.
Como causales para el rechazo mencionaron: confusión entre incompatibilidad e inhabilidad como causal de impugnación de candidaturas e interpretación restringida de la norma en cuanto a las causales de incompatibilidades e inhabilidades, entre otras.

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