Acordada para jueces de garantías

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La semana pasada, la Corte Suprema aprobó una acordada mediante la cual pretende que los jueces de garantías no liberen con facilidad a los asaltantes.

La máxima instancia judicial estableció que el informe de antecedentes judiciales actualizados requerido durante las audiencias y diligencias, deberán ser producidos en tiempo real. Es decir, que los jueces tienen que tenerlos a la vista antes de cualquier determinación.

“Al momento del acta de la audiencia prevista en el Art. 252 del Código Procesal Penal (Revocación de la prisión preventiva), el juez deberá, en su caso, precisar el allanamiento del Ministerio Público de la Querella Adhesiva o de la víctima en particular”, refiere la acordada, que es de cumplimiento obligatorio.

En el mismo documento, también se dispone que la Dirección de Auditoría de Gestión Jurisdiccional verifique el cumplimiento del Manual de buenas prácticas para los Juzgados Penales de Garantías y demás Auxiliares de Justicia, aprobado por Acordada Nº 1057/2016.

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