La SEAM estableció el periodo de veda pesquera desde el 6 de noviembre hasta el 20 de diciembre de este año para aguas compartidas con Argentina, y del 6 de noviembre al 31 de enero de 2018 para aguas compartidas con Brasil.
La resolución 538/17 rige para todo el territorio nacional, y abarca las modalidades de pesca deportiva y comercial, la utilización de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pesqueros.
La definición de las fechas designadas se establece teniendo en cuenta los aspectos biológico, social y ambiental.
Durante el plazo mencionado no se podrá pescar en aguas compartidas entre ambos países que comprenden los ríos Paraná, Paraguay y Pilcomayo.
Por su parte, la SEAM, en conjunto con otras instituciones, comunica que realizará estrictos controles de rutas, comercios, transportes y agua, con el objetivo de hacer cumplir efectivamente las normativas ambientales. Asimismo, se prevén verificaciones y fiscalizaciones.
En la Resolución 538/17 se establecen todos los detalles sobre controles y sanciones para quienes no cumplan con la veda. Advierten que el documento será ampliamente difundido y socializado, por lo tanto no se podrá alegar desconocimiento de la normativa.
La resolución establece además que los comercios como pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores que estén inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores, y que tengan en almacenamiento pescados extraídos antes del inicio de la veda, deberán presentar declaración jurada de almacenamiento en la Dirección de Pesca y Acuicultura, o bien en las Oficinas Regionales de la SEAM.
Aclaran que los productos debidamente declarados en tiempo y forma podrán ser comercializados en el plazo de cinco días corridos desde el inicio de la veda pesquera. Esto se permitirá únicamente con el fin de agotar los productos almacenados.