Hay dudas sobre cálculo de aguinaldo para mujeres con permiso de maternidad

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En plena época de pago de aguinaldos se presentan dudas sobre el cálculo para las mujeres beneficiarias de la Ley de Lactancia Materna. El Ministerio de Trabajo asegura que los empleadores no están obligados a incluir los cuatro meses de permiso, pero defensoras de los derechos laborales argumentan que esa es una interpretación discriminativa.

Desde el 30 de octubre del 2018 rige el pago del 100% del subsidio para los 126 días corridos (18 semanas) de permiso por maternidad, según lo establece la Ley 5508, de Promoción, Protección de la Maternidad y la Lactancia Materna. El desembolso lo realiza el Instituto de Previsión Social (IPS).

La normativa no contempla estos cuatro meses dentro del cálculo para el desembolso de aguinaldos a las beneficiarias.

Karina Gómez, directora de Trabajo, explicó a Última Hora que, según el Código Laboral, el aguinaldo solo considera el pago por el trabajo efectivo; es decir, específicamente por los días en que se prestaron servicios.

La funcionaria del Ministerio de Trabajo señaló que –en el caso del permiso por maternidad– no se puede obligar al empleador a desembolsar el aguinaldo por los días no trabajados.

“El empleador ya hace un aporte a la previsional para cubrir estos casos. Este periodo es un permiso especial subsidiado por el Instituto de Previsión Social”, explicó.

Gómez mencionó que para la inclusión del periodo de permiso dentro del aguinaldo se debería modificar la vigente ley y el IPS debería encargarse de completar el decimotercer salario a los aportantes por las 18 semanas que no están incluidas en el cálculo.

Garantizar los derechos laborales

Para la investigadora y defensora de los derechos de las mujeres Myrian González, esta exclusión representa una carga para las mujeres que tienen hijos. En este sentido, agrega que la interpretación que se hace para descontar por los 126 días podría ser discriminatoria.

Hizo referencia al artículo 14 de la ley, en el que se aclara que dicho permiso será considerado como periodo trabajado, con goce de sueldo. “La ley puede y debe ser leída íntegramente”, expresó.

Señaló que a pesar del avance de la ley de subsidio a la maternidad, no se han contemplado estos aspectos que afectan solo a las mujeres que deciden tener hijos. Es decir, el cuidado de hijos se vuelve como un castigo, una sanción para la mujer trabajadora.

“Aquí hay un recorte del derecho al aguinaldo, pues ella no se va de vacaciones. La mujer está trabajando en el cuidado de un ser durante los primeros meses de vida, de forma a garantizarle un crecimiento saludable”, dijo.

Para la defensora de los derechos de la mujer, la gestante debería gozar de privilegios por decidir ser madre y tanto el Estado como el sector privado deben brindarle las garantías para el goce pleno de sus derechos laborales.

Recibieron varias consultas

La jefa del Departamento de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo, Jessica Espínola, comentó que, hasta la fecha, recibieron un sinnúmero de consultas relacionadas con el pago del aguinaldo en casos de permiso por maternidad, tanto de empleados como de empleadores.

“Durante este tiempo las trabajadoras no cobran salario, sino un subsidio en reemplazo de este, por lo que no puede ser tenido en cuenta para el cálculo del aguinaldo por no constituir una contraprestación salarial”, indicó.

Respecto al incumplimiento de los pagos de aguinaldos, la funcionaria mencionó que aún no hay denuncias ya que el límite de desembolsos es el 31 de diciembre.

Jessica Espínola comentó que, hasta el mes de noviembre del 2018, recibieron 312 denuncias relacionadas a incumplimientos del permiso de maternidad y lactancia. Detalló que el 60% de estos casos fueron resueltos por mediación y el resto derivados para la aplicación de la multa de 100 jornales mínimos (G. 8.125.200)

El Departamento de Asuntos Laborales atiende en la calle Herrera esquina Paraguarí de lunes a viernes de 07.00 a 15.00. También se puede llamar al 490.930.

¿Qué es el aguinaldo?

El artículo 243 del Código Laboral establece una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, u otras), la que será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año. En tanto, el artículo 245 señala que este es innegociable.

El Decreto 7550/27 reglamenta la Ley 5508/15 y establece además que aquellos empleadores que no registren en la previsional a sus empleadas deberán pagar el 100% del salario (incluyendo aguinaldo) a las beneficiarias del permiso.

La Ley 5508 de Promoción, protección de la maternidad y la Lactancia Materna fue sancionada por el Congreso el 28 de octubre del 2015 pero el ex Presidente de la República, Horacio Cartes, recién la reglamentó en agosto del 2017.

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