La objeción, paso a paso

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Desde el 1 de enero de 2019 se aplicará la ley del servicio militar obligatorio, pero quienes no deseen hacerlo pueden ampararse en la Constitución y ejercer su derecho a la objeción de conciencia. Hay otro camino: pagar tasas militares y obtener la baja.

La ley del servicio militar obligatorio fue reglamentada. A partir del 1 de enero de 2019 esta legislación regirá y los jóvenes de 18 a 26 años deberán cumplirla.

Pero quienes -por convicciones religiosas, políticas, morales, de conciencia o filosóficas- no estén a favor de tomar las armas están amparados en los artículos 37 y 129 de la Constitución Nacional para ejercer su derecho a ser objetores de conciencia.

Para hacer la objeción de conciencia hay un trámite con ciertos pasos, que es totalmente gratuito y estará disponible en alrededor de dos semanas, afirman desde la Defensoría del Pueblo.

 

ESTOS SON LOS PASOS PARA DECLARARSE OBJETORES DE CONCIENCIA:

*Acudir al local de la Dirección General de Conciencia de la Defensoría del Pueblo (Presidente Franco 261 entre Chile y Nuestra Señora de la Asunción, en Asunción).

*Llevar un escrito breve en el que se manifiesta la decisión de ser objetor de conciencia y sus motivos.

*Llevar la cédula de identidad, una copia y dos fotos tipo carnet.

*A partir del declararse objetor, el joven tiene dos posibilidades: brindar un servicio oficial sustitutivo al Estado o pagar una multa.

*El servicio sustitutivo lo designará el Estado y será un trabajo voluntario que tenga que ver con salud, educación, etc.

LA MULTA

*En caso de que el joven estudie una carrera muy demandante, o estudie y trabaje al mismo tiempo, circunstancia que le impide prestar el servicio militar o comunitario, pagará una multa de G. 400.000 una sola vez en el Banco Nacional de Fomento.

*Con ese pago, el joven ya accede a un carnet que le acredita como objetor de conciencia, y con ese carnet puede realizar trámites como solicitar su pasaporte y otros documentos.

*Al pagar esa multa, ya no se realiza el trabajo voluntario. A su vez, quienes quieran hacer el servicio comunitario, no pagan la multa.

*Se tiene en cuenta también a jóvenes que no tengan ingresos, que pueden declararse insolventes.

PARA DECLARARSE INSOLVENTE

*Se considera insolventes a quienes no tengan ingresos y a aquellos que perciban menos de dos salarios mínimos.

*Se debe llevar otro escrito donde exprese esta intención y, en caso de trabajar, un certificado laboral que acredite que percibe menos de dos salarios mínimos.

*Si el joven tiene hijos también debe acercar la copia del certificado de nacimiento de sus hijos menores, la copia del certificado de matrimonio (si está casado), y si paga alquiler, un comprobante de pago de locación del inmueble, además de un certificado de vida y residencia.

¿Y SI YA PASÉ LOS 26?

*Los que ya pasaron los 26 años y no hayan hecho nunca el trámite, de todos modos deben acercarse a la Defensoría para regularizar su situación, al menos con el pago de la multa.

Cada caso de jóvenes que pretendan declararse objetores de conciencia será tratado en particular y su aprobación será mediante resolución del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia.

OTRO CAMINO PARA EVITAR EL SMO

Además de la objeción de conciencia, existe otro camino para quienes quieran evitar el servicio militar obligatorio o que no pueden acudir a él por distintos motivos, como el trabajo, el estudio o algún viaje.

El joven entre 18 y 26 años puede también obtener su baja militar -un documento oficial de las Fuerzas Armadas- pagando sus tasas militares.

Para hacer estos pagos, se debe acercar a la Dirección de Reclutamiento (José Asunción Flores y Santa Cruz de la Sierra, detrás de la sede de Justicia Electoral). Aquí vale la advertencia de que, según la edad y la situación particular del postulante, puede resultar más barato declararse objetor de conciencia y pagar la multa que ser eximido, obtener la baja y pagar las tasas militares. 

En Reclutamiento se paga una suma de G. 90.000 por año de servicio no prestado. De 18 a 26 años, serían 8 años. Entonces, la persona pagará, según su edad:

18 años – G. 90.000 por año hasta cumplir 25 = G. 720.000.

 

19 años – G. 90.000 por año hasta cumplir 25 = G. 630.000

 

20 años – G. 90.000 por año hasta cumplir 25 = G. 540.000

 

21 años – G. 90.000 por año hasta cumplir 25 = G. 450.000

 

22 años – G. 90.000 por año hasta cumplir 25 = G. 360.000

 

23 años – G. 90.000 por año hasta cumplir 25 = G. 270.000

 

24 años – G. 90.000 por año hasta cumplir 25 = G. 180.000

 

25 años – G. 90.000 por año = G. 90.000

 

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA CON LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA?

La baja militar y el carnet de objetor de conciencia son cosas distintas. Con la objeción se manifiesta que se que está en desacuerdo con el uso de armas. Al pagar la tasa militar y obtener la baja, uno expresa que sí tuvo la intención de incorporarse  a las Fuerzas Armadas, pero no pudo por algún motivo. La figura se llama «excedente».

Antes, la objeción de conciencia era un trámite gratis. Recién ahora el mandato constitucional se reglamentó, y por eso cobran G. 400.000.

Finalmente depende de cada joven y de sus principios qué opción desea tomar.

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