Salud estipula medidas para habilitación de balnearios y piscinas

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El Ministerio de Salud aprobó por resolución los procedimientos y requisitos para la autorización del funcionamiento de piscinas de acceso al público, balnearios y playas.

La Resolución S.G. No. 010/2021, se da en el marco del levantamiento gradual de aislamiento en el territorio nacional por la Pandemia del Covid-19.

El documento emitido por Salud Pública indica que, para su autorización, el propietario o responsable de la piscina de acceso al público, balneario o playa, deberá presentar ante la Municipalidad correspondiente, los siguientes documentos:

1) Solicitud escrita y firmada por el propietario o responsable.

2) Habilitación o autorización otorgada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADES.

3) Permiso o autorización de habilitación de la Municipalidad correspondiente.

En caso de que se reúnan los requisitos establecidos, la Municipalidad receptora elevará el pedido al Centro de Operaciones de Emergencia del Ministerio de Salud, con el fin de que éste se expida sobre la autorización de funcionamiento de los locales.

Para el otorgamiento del permiso, se tendrá en cuenta la situación epidemiológica existente en el municipio o departamento donde se halla ubicado el local.

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