El Poder Ejecutivo publicó este lunes el Decreto del Plan de Medidas COVID-19, que entrará en vigencia desde este 13 de julio e irá hasta el 26 de julio. Se establecen algunas modificaciones en relación a la anterior disposición.
El Decreto emitido por el Ejecutivo, establece que los habitantes podrán desplazarse desde las 05:00 hasta las 01:00 horas
Asimismo, se dispone que podrán operar dentro del horario establecido los siguientes sectores:
– Los comercios con ambientes bien ventilados, con uso permanente de mascarillas y trabajo en cuadrillas.
– Venta de productos por entrega a domicilio o delivery y para pasar a retirar.
– Los locales gastronómicos: con uso de ambientes abiertos o al aire libre, asistentes sentados, uso de mascarillas, dos (2) metros de distancia entre mesas, máximo de ocho (8) personas por mesa con agendamiento previo y no están permitidos los espacios bailables ni barras.
– Las instituciones educativas, en la modalidad virtual o híbrida-semipresencial.
– Las instituciones de educación superior seguirán con la modalidad de educación a distancia.
El documento establece además que se podrán implementar clases semipresenciales conforme al protocolo aprobado por el MSPBS y cuando cuenten con el parecer favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), cumpliendo las medidas sanitarias y la infraestructura necesaria.
En cuanto a los eventos sociales:
– Los eventos sociales en espacios públicos y privados habilitados para el efecto. La realización de los eventos sociales será responsabilidad de una persona física o jurídica.
– Uso obligatorio de mascarillas
– Duración: 4 horas
– Agendamiento previo
– No están permitidos los espacios bailables ni barras.
– Se permitirán los eventos infantiles conforme al protocolo de Salud.
– Los Espacios cerrados: Hasta 100 personas
– Espacios abiertos o al aire libre: Hasta 150 personas
Actividades físicas:
– Atletas de alto rendimiento, deportistas federados y seleccionados nacionales deberán ser habilitados para la práctica deportiva y competencias federadas con hisopado, sin público, organizadas o fiscalizadas por las Federaciones Deportivas Nacionales reconocidas y con la habilitación de la Secretaría Nacional de Deportes.
– Se permite la práctica deportiva colectiva de entretenimiento y participación en grupos de hasta 7 personas por equipo.
Entrenamiento individual o con un grupo fijo:
– 4 metros de distancia entre personas
– Agendamiento previo
En espacios cerrados, academias, gimnasios y polideportivos:
– Grupos de hasta 15 personas.
– En espacios abiertos:
Grupos de hasta 25 personas
– Las actividades del sector cultural y creativo, y sus respectivos ensayos, prácticas y actividades de enseñanza se podrán realizar:
– Hasta 150 personas en espacios cerrados con ventilación adecuada
– Hasta 200 personas en espacios abiertos o al aire libre.
Actos de culto:
– 2 metros de distancia entre personas
– Uso permanente de mascarillas en espacios cerrados con ventilación y espacios abiertos o al aire libre.
– Espacios cerrados con ventilación adecuada: hasta 150 personas
– Espacios abiertos o al aire libre: hasta 200 persona.