Ejecutivo extiende medidas contra el COVID-19 con algunas flexibilizaciones

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El Poder Ejecutivo publicó este lunes el Decreto del Plan de Medidas COVID-19, que entrará en vigencia desde este 13 de julio e irá hasta el 26 de julio. Se establecen algunas modificaciones en relación a la anterior disposición.

El Decreto emitido por el Ejecutivo, establece que los habitantes podrán desplazarse desde las 05:00 hasta las 01:00 horas

 

Asimismo, se dispone que podrán operar dentro del horario establecido los siguientes sectores:

– Los comercios con ambientes bien ventilados, con uso permanente de mascarillas y trabajo en cuadrillas.

– Venta de productos por entrega a domicilio o delivery y para pasar a retirar.

– Los locales gastronómicos: con uso de ambientes abiertos o al aire libre, asistentes sentados, uso de mascarillas, dos (2) metros de distancia entre mesas, máximo de ocho (8) personas por mesa con agendamiento previo y no están permitidos los espacios bailables ni barras.

– Las instituciones educativas, en la modalidad virtual o híbrida-semipresencial.

– Las instituciones de educación superior seguirán con la modalidad de educación a distancia.

El documento establece además que se podrán implementar clases semipresenciales conforme al protocolo aprobado por el MSPBS y cuando cuenten con el parecer favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), cumpliendo las medidas sanitarias y la infraestructura necesaria.

En cuanto a los eventos sociales:

– Los eventos sociales en espacios públicos y privados habilitados para el efecto. La realización de los eventos sociales será responsabilidad de una persona física o jurídica.

– Uso obligatorio de mascarillas

– Duración: 4 horas

– Agendamiento previo

– No están permitidos los espacios bailables ni barras.

– Se permitirán los eventos infantiles conforme al protocolo de Salud.

– Los Espacios cerrados: Hasta 100 personas

– Espacios abiertos o al aire libre: Hasta 150 personas

Actividades físicas:

– Atletas de alto rendimiento, deportistas federados y seleccionados nacionales deberán ser habilitados para la práctica deportiva y competencias federadas con hisopado, sin público, organizadas o fiscalizadas por las Federaciones Deportivas Nacionales reconocidas y con la habilitación de la Secretaría Nacional de Deportes.

– Se permite la práctica deportiva colectiva de entretenimiento y participación en grupos de hasta 7 personas por equipo.

Entrenamiento individual o con un grupo fijo:

– 4 metros de distancia entre personas

– Agendamiento previo

En espacios cerrados, academias, gimnasios y polideportivos:

– Grupos de hasta 15 personas.

– En espacios abiertos:

Grupos de hasta 25 personas

– Las actividades del sector cultural y creativo, y sus respectivos ensayos, prácticas y actividades de enseñanza se podrán realizar:

– Hasta 150 personas en espacios cerrados con ventilación adecuada

– Hasta 200 personas en espacios abiertos o al aire libre.

Actos de culto:

– 2 metros de distancia entre personas

– Uso permanente de mascarillas en espacios cerrados con ventilación y espacios abiertos o al aire libre.

– Espacios cerrados con ventilación adecuada: hasta 150 personas

– Espacios abiertos o al aire libre: hasta 200 persona.

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