IVA: no es el lugar el que importa, sino que el producto se relacione a la profesión

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Si bien se habla de “compras de supermercado” para referirse a gastos que no pueden deducirse del IVA, la realidad es que son los productos no vinculados a la profesión los no deducibles. Por ejemplo, un jardinero que compra una tijera de podar del súper, puede deducir ese producto sin importar de dónde lo haya adquirido.

“Lo que no se puede deducir son los gastos relacionados a tu actividad personal, por ejemplo la alimentación”, explicó el viceministro Ócar Orué durante el programa Las Residentas.

En contacto con Hoy Digtal respondió acerca de la posibilidad de pedir facturas por separado para los artículos deducibles y al respecto indicó que es una simple sugerencia, pero que de igual manera es posible utilizar una factura en la que solamente algunos artículos son deducibles.

La Administración Tributaria aclaró que no modificó las deducibilidades para el año 2022, sino que con la entrada en vigencia del registro de comprobantes en el Sistema Marangatu de parte de todos los contribuyentes en el siguiente año (Resolución General N° 90/2021), se realizará un control más eficiente de las declaraciones juradas presentadas por los mismos en cuanto a la correcta liquidación.

Únicamente pueden descontarse de este tributo los productos o servicios adquiridos que guarden relación con el trabajo que desarrolla el contribuyente.

Fuente: HOY

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