Candidatos se exponen a sanciones en caso de incumplir Ley de Financiamiento Político

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Sede de la Justicia Electoral. | Foto: Gentileza.

Desde el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) instan a los candidatos que participarán en las elecciones nacionales de abril a cumplir con la Ley de Financiamiento Político, caso contrario, se exponen a sanciones.

La Dirección de Financiamiento Político del TSJE exhortó a las organizaciones políticas y también a los postulantes que participarán de las Elecciones Nacionales 2023 a cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Nº 6.501/2020.

En ese sentido, se recuerda que el próximo 27 de enero es el plazo tope para que los Tribunales Electorales de las organizaciones políticas presenten el informe final de ingresos y gastos de campaña de los precandidatos y movimientos participantes de las internas partidarias.

“Todo lo presentado podrá ser visualizado por la ciudadanía interesada a través del sitio web del Observatorio Nacional de Financiamiento Político (ONAFIP), el 6 de febrero”, manifestó el Director de Financiamiento Político, Christian Ruíz Díaz.

En dichos informes también serán visibilizadas las sanciones que los precandidatos recibieron por parte de los órganos disciplinarios de las organizaciones políticas por no cumplir con las exigencias legales.

Tanto el procedimiento detallado como las nuevas declaraciones de ingresos y gastos de campaña de los candidatos oficializados por los Tribunales Electorales de la Capital para las Elecciones Nacionales son instancias ineludibles que deben ser cumplidas, sostuvo.

El incumplimiento de todos los requisitos acarreará sanciones que afectarían al cobro de subsidio electoral, por lo que se insta a los candidatos titulares y suplentes a que cumplan con lo que dispone la Ley de Financiamiento Político.

Desde el TSJE han puesto a disposición de la ciudadanía una serie de videos instructivos en las redes sociales, así como capacitaciones tanto presenciales como virtuales, para el cumplimiento efectivo de lo exigido tanto en la Ley Nº6.501/2020 como en la Resolución TSJE Nº 108/2022.

Fuente: Ultima Hora

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