Falta de pago de aguinaldo se puede denunciar a través de WhatsApp

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El WhatsApp es uno de los canales habilitados por el Ministerio de Trabajo para denunciar la falta de pago del aguinaldo. Las denuncias pueden hacerse de modo anónimo.

Desde este martes 2 de enero, aquellos trabajadores afectados por el incumplimiento del pago del aguinaldo pueden denunciar la falta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), de modo presencial en la sede central de la institución, situada en Asunción (Herrera y Paraguarí) o en una de las 14 sedes regionales ubicadas en el interior del país, de 07:00 a 15:00.

Asimismo, la gestión puede realizarse a través de llamadas telefónicas mediante el (021) 729 – 0100 e incluso a través del celular (0993) 308 – 100.

En este último caso, en diálogo con Telefuturo, el viceministro de Trabajo, César Segovia, señaló que incluso se puede denunciar mediante el WhatsApp del citado número de celular.

“Está habilitado el WhatsApp para realizar la denuncia. Nosotros normalmente le enviamos un cuestionario para que pueda completar porque necesitamos saber los datos de la empresa, su dirección, su número de teléfono, para que sea más efectiva la intermediación del ministerio”, aclaró Segovia a la par de explicar el procedimiento.

En el cuestionario se solicitan datos del denunciante como número de cédula, nombre, edad, nacionalidad, ciudad, domicilio, celular, email, etc. En cuanto a la empresa, se solicita el nombre, el ruc, la dirección, el cargo ocupado, el salario percibido, etc.

Se especifican además el horario laboral, los días cumplidos, horas hechas por día y mes, si el trabajador tuvo reposo, permiso por maternidad, etc. Incluso se dispone de un croquis para señalar la ubicación de la empresa.

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Las denuncias pueden realizarse de modo presencian en la sede central del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ubicado en Herrera y Paraguarí, de 07:00 a 15:00.

Las denuncias también pueden hacerse desde la web, a través del enlace: denuncias.mtess.gov.py.

El denunciante tiene la opción de hacerlo de modo anónimo si considera necesario.

“Uno puede estar trabajando, no quiere exponer su identidad”, refirió Segovia sobre esa posibilidad.

Obligatorio

El artículo 243 del Código Laboral establece que el pago del aguinaldo es de carácter obligatorio y debe abonarse antes del 31 de diciembre de cada año.

Luego de ese plazo, el empleador se expone a denuncias y consecuentes sanciones que van de 10 a 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.

El monto a percibirse se calcula sumando los ingresos del trabajador durante el año en concepto de salarios, horas extras, comisiones u otros, divididos por 12 meses.

No se integra al cálculo la bonificación familiar y el permiso por maternidad.

Además, el aguinaldo es inembargable, no puede sufrir descuentos bajo ningún concepto.

Gestión

El MTESS señaló que recibió a inicios del año pasado 147 denuncias contra 81 empresas por falta de pago del aguinaldo. De estas, 35 se pusieron al día, 22 fueron fiscalizas tras no comparecer y en el resto hubo desistimiento.

G. 65,2 millones fueron desembolsados a los trabajadores gracias a la intermediación, según el Ministerio.

Fuente: UH

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