Finalmente, el Ministerio de Trabajo confirmó que las retenciones del Impuesto a la Renta Personal (IRP) son legales. Concluye en que es legal porque no se aplica al salario mínimo, que es la base «para una vida digna de las familias».
Serán agentes de retención las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y demás sociedades con o sin personería jurídica, así como las empresas y entes públicos, autárquicos, entidades descentralizadas, organismos de la Administración Central, las Gobernaciones, las Municipalidades, cooperativas, asociaciones y fundaciones, empresas unipersonales que pertenecen a la jurisdicción de medianos y grandes contribuyentes y las demás entidades públicas o privadas cualquiera sea su naturaleza.
Se realizarán las retenciones sobre salarios, u otras remuneraciones pagadas al personal en concepto de honorarios o remuneraciones pagadas a profesionales, percibidos como sueldo o como estipendio fijo y periódico que sea abonado en dos o más cuotas independientemente de la duración del contrato y de la periodicidad de los pagos. Remuneraciones personales abonadas de manera periódica, ya sean mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, y honorarios abonados a las sociedades simples, utilidades o dividendos a socios o accionistas radicados o domiciliados en el país.
Se aplicarán con previa exclusión del aporte jubilatorio o el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y/o el seguro social, según fuera el caso.