Covid-19: ¿En qué se diferencian las leyes de Fondo UTI y Gasto Cero?

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Son dos las leyes promulgadas para cubrir los gastos de pacientes internados por Covid-19 tanto en hospitales públicos como privados. Te explicamos las diferencias y los alcances de ambas normativas.

Las leyes promulgadas por el Poder Ejecutivo buscan paliar las deficiencias del sistema de Salud Pública en lo que respecta a insumos, medicamentos, salas de internación normal y las Unidades de Terapia Intensiva para la atención de pacientes con Covid-19. Con su puesta en vigencia, ambas normativas apuntan a cubrir los gastos de las personas internadas a causa del coronavirus.

Fondo de Cobertura UTI

La Ley 5114 crea el Fondo Nacional de Cobertura a Pacientes Hospitalizados con Covid-19, cuya cobertura se limita exclusivamente a pacientes internados en Unidades de Terapia Intensiva de hospitales públicos y privados.

Tiene como objeto la cobertura de medicamentos, insumos y/o estudios de diagnóstico durante la hospitalización en UTI de personas con diagnóstico de coronavirus en centros asistenciales.

Esta ley, que ya fue reglamentada por el Poder Ejecutivo, establece una cobertura de G. 13 millones por día para cada paciente, sea derivado por el sector público o del Instituto de Previsión Social (IPS), previa auditoría del Ministerio de Salud Pública.

La misma cobertura y por el mismo monto se establece para aquellos pacientes que ingresen directamente a Terapia Intensiva de los hospitales o sanatorios privados.

Ángel Núñez, director de Terapias del Ministerio de Salud, explicó en comunicación con Última Hora que la Ley del Fondo Nacional de Cobertura a Pacientes Hospitalizados con Covid-19 hace exclusivamente referencia a los pacientes que requieren de Terapia Intensiva.

En términos más simples, el familiar cuyo paciente está internado en Terapia Intensiva en un sanatorio privado, ya sea por derivación desde el sistema público o directamente, podrá solicitar que el Estado se haga cargo del pago por las atenciones.

Esta ley también establece la asistencia para aquellos que cuenten con seguros médicos privados y que hayan superado el monto de su cobertura.

Ley de Gasto Cero Covid

La Ley de Gasto Cero —el sector privado considera erróneo su nombre— tiene como propósito garantizar la cobertura de medicamentos, insumos y/o estudios durante la hospitalización en sala común de personas con diagnóstico de Covid-19.

 

Podrán recibir la cobertura de los beneficios las personas que están en establecimientos del Ministerio de Salud, el Instituto de Previsión Social (IPS), Hospital de Clínicas y Hospital Militar y Policial, entre otros, como también centros asistenciales privados.

La normativa amplía la cobertura de la Ley 6725/21, que crea el Fondo Nacional para la cobertura de gastos para pacientes con Covid-19 de la que hablamos con anterioridad. La Ley de Gasto Cero ya fue promulgada por el Poder Ejecutivo.

Ángel Núñez manifestó que, si bien están en el proceso de reglamentación de la Ley 6742/2021 de «Gasto Cero», ya se estableció un tope máximo de G. 5 millones diarios por cada paciente internado en sala. Unas 200 solicitudes ya están a la espera de la reglamentación de la normativa.

Este documento constituye un beneficio para los pacientes que están internados por Covid-19 en las salas comunes. La misma cubre el costo de la internación, los honorarios de los médicos e insumos. Sin embargo, no cubre algunos fármacos que no forman parte del protocolo de atención a pacientes con coronavirus.

 

¿Se puede acceder a ambas coberturas?

Sí, todos los pacientes podrán acceder a ambas coberturas, pero nunca en forma simultánea, ya que el Fondo de Cobertura solo contempla a los pacientes que ya están en Terapia Intensiva y la Ley de Gasto Cero es para aquellos pacientes que están internados en sala común.

¿Cómo hago para acogerme a la cobertura?

Tanto para la Ley 5114, que crea el Fondo Nacional de Cobertura a Pacientes Hospitalizados con Covid-19, como para la Ley 6742/2021, de Gasto Cero a beneficio de los pacientes con Covid-19, el mecanismo para acceder a la cobertura es el mismo.

Un familiar o responsable del paciente deberá enviar una nota al Ministerio de Salud por la que solicita acogerse a la cobertura. Lo puede hacer en mesa de entrada de la sede de la cartera sanitaria o al [email protected].

En la nota se deben especificar los nombres y apellidos completos del paciente, número de cédula de identidad y el nombre del sanatorio u hospital privado en el que se encuentra el paciente internado.

Otros datos que deben incluirse son la constancia de internación con fecha y hora de ingreso emitida por el hospital o sanatorio, indicando si es UTI o sala común.

La fecha y hora del ingreso del paciente al hospital deben corresponder con su historial clínico. Asimismo, se deberá detallar la cobertura del seguro o reaseguro médico en el caso que corresponda.

Finalmente, el gestor deberá hacer constar un número de contacto por el cual se informará sobre el resultado del trámite. En algunos casos, la respuesta se remite directamente al sanatorio privado.

¿Cuánto demora el proceso?

El proceso desde la solicitud hasta su aprobación puede demorar entre 24 a 48 horas, tiempo en el que se cotejan los datos presentados por el solicitante.

Una vez que se procesa la notificación de la cobertura, el hospital o sanatorio privado ya no podrá emitir facturas a nombre del paciente.

¿Qué pasa con el anticipo que me pide el hospital?

El Ministerio de Salud, a través de su dirección de Asesoría Jurídica, analiza el mecanismo a utilizar con relación al millonario anticipo que solicitan los hospitales privados a la hora de ingresar a un paciente a Terapia Intensiva.

El director de Terapias del Ministerio de Salud reconoció que ambas leyes tienen un vacío legal en cuanto a este punto.

Actualmente, son más de 600 los pacientes que ya fueron notificados sobre la cobertura por parte del Fondo Nacional de Cobertura para pacientes con Covid-19.

Fuente: Ultima Hora

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