Ejecutivo promulga ley que establece el teletrabajo

354

El Poder Ejecutivo promulgó este miércoles el proyecto de ley por el cual se establece el régimen jurídico del teletrabajo en relación de dependencia.

La promulgación de la ley que establece la modalidad del teletrabajo en relación de dependencia fue informada por la gaceta oficial de la Presidencia.

El objeto fundamental de esta ley es fomentar el teletrabajo, con el propósito de impulsar la modernización, reducir los costos, incrementar la productividad y brindar la posibilidad de conciliar las actividades laborales y las responsabilidades familiares.

La propuesta de normativa fue planeada por el senador colorado Jorge Godoy, quien había señalado que esto no exime al empleador de cumplir las mismas garantías establecidas en el Código Laboral en cuanto al salario, el seguro, las vacaciones, las horas extras, el derecho a la organización, entre otros puntos.

Asimismo, la ley del teletrabajo establece que se podrá cumplir con la misma división de la jornada laboral pactada al desempeñarse bajo esta modalidad. Además, se señala que se garantiza la desconexión del trabajador en su tiempo de descanso y el final de su jornada laboral.

Por otro lado, la normativa señala que están garantizados los mismos derechos laborales, sindicales y de seguridad social con los que se cuenta bajo la modalidad normal de trabajo.

Además, se indica que los costos de mantenimiento de equipos informáticos provistos por el empleador correrán por cuenta del mismo siempre que no se haga un uso incorrecto del artefacto.

La creación del Programa Nacional del Teletrabajo también quedó establecido en esta ley. Mediante este programa se promoverá y monitoreará todo lo referente a esta modalidad de trabajo.

El teletrabajo es una modalidad especial de trabajo en relación de dependencia que consiste en realizar un trabajo, elaborar un producto o prestar un servicio a distancia.

Debido a la pandemia del Covid-19 esta modalidad de empleo cobró preponderancia en el país y en el mundo.

COMENTARIOS